Reglamento número 13 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que concierne al frenado, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Recoge la serie 03, 04 y 05 de Enmiendas, así como el suplemento I a la 05, que entraron en vigor el 4 de enero de 1979, 11 de agosto de 1981, 26 de noviembre de 19
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la entrada en vigor de este Reglamento en España en 1989, la normativa sobre sistemas de frenado de vehículos se regía por el Acuerdo de Ginebra de 1958, que buscaba la uniformidad en las condiciones de homologación y el reconocimiento mutuo de equipos y piezas. Este Reglamento, que recoge enmiendas y suplementos posteriores, se alinea con directivas de la UE y normativas de otras Comunidades Autónomas que también adoptaron estos estándares europeos. La aprobación de este reglamento por parte de España, aunque tardía respecto a la entrada en vigor general en 1970, es crucial para el ciudadano al garantizar que los vehículos que circulan en el territorio nacional cumplen con requisitos de seguridad uniformes en cuanto a frenado, lo que contribuye a una mayor seguridad vial y facilita la circulación de vehículos homologados en toda Europa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────