Orden de 2 de noviembre de 1989 por la que se modifica la moneda de una peseta.
¿Qué dice esta ley?
**Nueva peseta de una peseta en circulación** Esta orden ministerial establece la acuñación y puesta en circulación de nuevas monedas de una peseta. El objetivo es renovar las características de esta moneda de curso legal en España, modificando su composición, peso, forma y diámetro para adaptarla a los estándares de la época. Concretamente, se detalla que estas nuevas monedas estarán fabricadas con una aleación de aluminio y magnesio, pesarán 0,55 gramos y tendrán un diámetro de 14 milímetros. El diseño incluirá el rostro del Rey Juan Carlos I en el anverso y el escudo nacional en el reverso, junto con el año de acuñación. La orden fue firmada el 2 de noviembre de 1989, lo que implica que la entrada en vigor y la puesta en circulación de estas nuevas pesetas se produjo poco después de esa fecha, aunque el texto no especifica un día exacto de inicio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, la Ley 10/1975, modificada por la Ley 21/1986, otorgaba al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para determinar las monedas del sistema metálico y sus valores. Esta normativa nacional se alinea con la práctica de otros países europeos que gestionan la emisión de su moneda a través de sus respectivos ministerios de finanzas o bancos centrales. La decisión de acuñar una nueva peseta de una peseta, con características específicas, responde a la necesidad de actualizar el sistema monetario y mantener su validez como medio de pago. La emisión de moneda es una facultad soberana de cada Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────