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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 27 de octubre de 1989, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el sistema de fiscalización limitada previa que regula el artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en materia de prestaciones gestionadas por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la Mutualidad General Judicial

BOE-A-1989-26735Publicada: 14/11/1989MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Nuevo control para prestaciones de funcionarios y fuerzas armadas** Esta norma establece un sistema de control específico para las prestaciones económicas gestionadas por varias mutualidades del Estado, como la de funcionarios civiles, la judicial y la de las fuerzas armadas. Su objetivo es asegurar que el gasto público se realiza de forma correcta y eficiente. Concretamente, se implementa una doble vía de fiscalización. Por un lado, un control previo que revisará ciertos aspectos clave de los expedientes de gasto para garantizar su legalidad y relevancia. Por otro lado, un control posterior que analizará la ejecución del gasto para evaluar su regularidad, eficacia y economía. Este sistema entró en vigor en 1989, momento en el que se publicó la orden ministerial que lo establecía. Su aplicación se centra en las prestaciones gestionadas por las mutualidades mencionadas, buscando mejorar la gestión de los fondos públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la fiscalización de los gastos públicos seguía un modelo más general. El artículo 95 de la Ley General Presupuestaria permitía flexibilizar este control, y este acuerdo lo desarrolla para prestaciones específicas de mutualidades de funcionarios y militares. A diferencia de otros sistemas de control más rígidos, aquí se busca un equilibrio entre la agilidad en la gestión y la garantía de legalidad y eficiencia. La aprobación por Consejo de Ministros subraya la importancia de este sistema para la administración pública, permitiendo una supervisión más adaptada a las necesidades de entidades que manejan fondos públicos destinados a colectivos específicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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