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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 30 de septiembre de 1989, de la Subsecretaría, referida a la aplicación de la Orden de 8 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 150, del 24), por la que se regula la instalación de los contadores a que hace referencia el apartado B.1, h), del artículo 4.º del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

BOE-A-1989-26521Publicada: 11/11/1989MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas reglas para contadores en máquinas recreativas** Esta normativa se refiere a la instalación de contadores en máquinas recreativas y de azar. Su objetivo es asegurar que estas máquinas registren información importante de manera fiable y segura. Afecta principalmente a los fabricantes e importadores de este tipo de máquinas, así como a quienes las explotan o instalan. Lo que cambia es que las máquinas recreativas con premio tipo B y de azar tipo C, fabricadas a partir de una fecha determinada, deben incorporar unos contadores específicos. Estos contadores deben cumplir ciertos requisitos técnicos y de seguridad, y sus características deben ser notificadas a la Comisión Nacional del Juego. Además, se establecen plazos para esta notificación y para la incorporación de los contadores en las máquinas. La obligación de incorporar estos contadores en las máquinas fabricadas a partir del 1 de octubre de 1989 se establece en la Orden de 8 de junio de 1989. Sin embargo, esta resolución de 30 de septiembre de 1989 aclara y detalla cómo deben ser estos contadores y los procedimientos a seguir, ya que la homologación técnica aún no estaba lista. Por lo tanto, entra en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado, con un plazo de un mes para notificar las características de los contadores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La normativa actualiza la aplicación de una orden ministerial de junio de 1989 que exigía la instalación de contadores en máquinas recreativas y de azar fabricadas a partir de octubre de ese mismo año. El problema era que la Comisión Nacional del Juego aún no había definido los criterios técnicos para homologar dichos contadores. Esta resolución de septiembre de 1989, por tanto, establece instrucciones temporales para que los fabricantes notifiquen las características de los contadores que incorporen, garantizando su seguridad y la obtención de datos. A diferencia de otras normativas más recientes, esta se centra en un aspecto técnico específico y de aplicación nacional, abordando un vacío temporal para asegurar la correcta implementación de la ley vigente en ese momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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