Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una ley que suprime el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, un órgano que asesoraba jurídicamente al Gobierno y la Administración. Sus funciones se transfieren a otros órganos: la función de consulta jurídica pasa a una nueva Comisión Jurídica Asesora dentro de los Servicios Jurídicos, y las funciones sobre transparencia y buen gobierno se asignan al Tribunal Administrativo de Contratación Pública. **¿A quién afecta?** Afecta a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público, entidades locales y universidades públicas de Madrid que recibían asesoramiento jurídico del Consejo Consultivo. También afecta a los ciudadanos que presentaban reclamaciones sobre acceso a información pública, que ahora se resuelven por otro órgano. **¿Qué cambia o establece?** Se crea la Comisión Jurídica Asesora compuesta por entre ocho y doce letrados de carrera con más de diez años de antigüedad, que funcionará de manera independiente dentro de la Abogacía General. Esta comisión debe ser consultada obligatoriamente en asuntos como reformas estatutarias, proyectos de leyes, reglamentos, convenios entre comunidades autónomas y transacciones judiciales. El cambio responde a una política de reducción de gastos en la Administración.
💬 Contexto ciudadano
La Ley 7/2015 disuelve un órgano tradicional de asesoramiento independiente, integrando sus funciones en estructuras jerárquicas. Mientras la mayoría de comunidades autónomas —como Cataluña, Andalucía y Castilla-La Mancha— mantienen consejos consultivos autónomos, Madrid fragmenta estas competencias entre la Abogacía General y el Tribunal de Contratación. Esta decisión contrasta con la orientación europea de fortalecer órganos independientes de transparencia y buen gobierno. Para el ciudadano, significa menor garantía de imparcialidad en el asesoramiento administrativo y dispersión de responsabilidades en temas de acceso a información pública, que anteriormente tenían un único punto de referencia, comprometiendo la coherencia en su resolución.