Ley 2/2016, de 4 de marzo, de modificación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una ley que modifica la Ley de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. El cambio principal se refiere a cómo se forma la comisión ejecutiva, que es el órgano encargado de controlar y garantizar el cumplimiento de las normas de transparencia y buen gobierno en la administración valenciana. **¿A quién afecta?** Afecta a los grupos parlamentarios con representación en Les Corts, a los expertos que pueden ser elegidos para formar parte de la comisión ejecutiva, y a todos los ciudadanos que tienen derecho a conocer el funcionamiento de las instituciones públicas y a participar en su control. **¿Qué cambia o establece?** Establece que la comisión ejecutiva estará formada por un número de miembros igual al número de grupos parlamentarios presentes en Les Corts, garantizando que todas las sensibilidades políticas estén representadas. Exige paridad entre mujeres y hombres en la composición, que los miembros sean expertos con más de diez años de experiencia reconocida, que sean elegidos por mayoría de tres quintos del Pleno, y que su mandato dure cinco años. Para las comisiones ya constituidas, da un plazo de dos meses para incorporar los miembros necesarios según esta nueva estructura.
💬 Contexto ciudadano
**Contexto Comparativo:** La reforma de 2016 intensifica el modelo de control de transparencia valenciano frente al marco anterior de 2015, que carecía de mecanismos explícitos de pluralismo institucional en órganos supervisores. Mientras la Ley estatal de Transparencia de 2013 establece órganos sin garantías de representación parlamentaria, Valencia avanza hacia un modelo comparativamente más robusto, similar al implementado parcialmente en Cataluña y Andalucía. Esta estructura con paridad de género y representación de grupos parlamentarios responde a estándares de la Directiva de Acceso a la Información de la UE, aunque no es obligatoria. La innovación más relevante es la exigencia de expertise de diez años, diferenciándola de otras CCAA que suelen emplear criterios menos rigurosos. Para el ciudadano, esto supone mayor pluralismo en la vigilancia del cumplimiento de transparencia pública, reduciendo riesgo de sesgo político en el control institucional y fortaleciendo la confianza en mecanismos de participación que garantizan todas las sensibilidades políticas participen en supervisar el buen gobierno.