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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de marzo de 1990 por la que se establecen los modelos de comunicación de contratos y sus incidencias a que se refieren los artículos 334 y 335 del Reglamento General de Contratación.

BOE-A-1990-8793Publicada: 10/04/1990MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Nuevos formularios para comunicar contratos públicos** Esta orden establece la obligación de las administraciones públicas de utilizar unos modelos específicos para informar sobre los contratos que firman. El objetivo es unificar la información y cumplir con las normativas europeas sobre contratación pública, asegurando transparencia y un registro adecuado de todos los acuerdos. Concretamente, se aprueban varios modelos (0/1, G/1, S/1, A/1 y T/1) que las entidades públicas deben usar para comunicar detalles sobre contratos de obras, gestión de servicios, suministros, servicios de consultoría y otros trabajos específicos. Estos formularios sustituyen a los anteriores, que no recogían toda la información necesaria. La orden entró en vigor el 10 de abril de 1990, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su aplicación es obligatoria para todos los órganos de contratación de la administración pública española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1990 surge de la necesidad de adaptar la legislación española a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) sobre contratos públicos de obras y suministros, así como a acuerdos internacionales como el GATT. Antes de esta orden, existía un modelo de ficha para comunicar contratos, pero resultaba insuficiente para cumplir con las exigencias europeas y mantener un registro de contratos completo y eficaz. La normativa actual busca unificar la información de las contrataciones públicas a nivel nacional, garantizando así la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por España, algo fundamental en el marco de la integración europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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