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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de marzo de 1990 por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39 bis del Reglamento General de Contratación del Estado, se hace público el contravalor en pesetas del ECU, a efectos de la contratación administrativa, durante el período 1990-1991.

BOE-A-1990-8590Publicada: 07/04/1990MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**El valor de la peseta frente al ECU para contratos públicos** Esta orden ministerial establece el valor oficial de la Unidad de Cuenta Europea (ECU) en pesetas para el período de 1990 a 1991. El ECU era una moneda de cuenta utilizada en la Unión Europea para fijar ciertos umbrales en la contratación pública. Su valor se revisaba periódicamente para adaptarlo a las fluctuaciones de las monedas nacionales. Lo que cambia concretamente es la fijación de este valor en 131,203 pesetas por cada ECU. Este tipo de cambio se aplicaba a la hora de determinar si un contrato público debía someterse a normativas europeas o nacionales, especialmente en licitaciones de obras y suministros de cierto importe. Esta disposición entró en vigor el 1 de enero de 1990 y tuvo una vigencia de dos años, hasta finales de 1991. Su objetivo era asegurar la transparencia y la igualdad de oportunidades en los concursos públicos a nivel europeo, adaptando las normativas a las directivas comunitarias de la época. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la contratación pública en España se regía por el Reglamento General de Contratación del Estado. Sin embargo, la normativa europea, a través de directivas como la 71/305/CEE y la 77/62/CEE, establecía umbrales en ECU para la adjudicación de contratos públicos y la obligación de publicar licitaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Esta orden, aprobada por el Ministerio de Economía y Hacienda, daba cumplimiento a dichas directivas, fijando el contravalor de la peseta frente al ECU. La importancia radicaba en armonizar la legislación española con la comunitaria, facilitando la participación de empresas de otros estados miembros en los contratos públicos españoles y viceversa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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