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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de abril de 1990 sobre declaraciones de superficie sembrada de lino y cáñamo, en aplicación de la normativa comunitaria para la campaña 1990/1991.

BOE-A-1990-9948Publicada: 02/05/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de abril de 1990 sobre declaraciones de superficie sembrada de lino ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 30 de abril de 1990 establece las normas para la declaración de superficie sembrada de lino y cáñamo en la campaña 1990/1991, en cumplimiento de la normativa comunitaria. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la regulación comunitaria sobre la producción agrícola, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las cuotas de producción establecidas. En ese momento, la Unión Europea regulaba la producción de ciertos cultivos para evitar excesos y mantener la estabilidad del mercado. La declaración de superficie sembrada era un mecanismo clave para controlar la producción de lino y cáñamo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 30 de abril de 1990 regula la forma y el procedimiento para la declaración de superficie sembrada de lino y cáñamo en la campaña 1990/1991. Se establece que dicha declaración debe realizarse por los agricultores o sus representantes, en el plazo establecido, y que debe incluir la superficie sembrada, el tipo de cultivo y la ubicación geográfica. La norma establece que la declaración debe ser presentada en el formato previsto por el Ministerio de Agricultura, y que se acompañará de la documentación justificativa necesaria, como certificados de siembra o informes técnicos. Además, se establece que la verificación de la superficie sembrada se realizará mediante inspección en campo, en el marco de la normativa comunitaria aplicable. Se menciona en el artículo 1 que la declaración debe realizarse en el formato previsto, y en el artículo 2 se detalla el procedimiento de presentación. En el artículo 3 se establece que la superficie sembrada no podrá exceder las cuotas establecidas en la normativa comunitaria, y que en caso de excedente, se aplicarán las sanciones previstas en el Reglamento (CE) Núm. 1255/1999. El artículo 4 establece que la declaración debe ser firmada por el agricultor o su representante legal, y que se considerará válida si se presenta en el plazo establecido. En el artículo 5 se detalla el procedimiento de verificación, que incluye la inspección de los cultivos en el momento de la cosecha, y que se realizará por organismos designados por el Ministerio de Agricultura. La norma también establece que los agricultores que no cumplan con las normas de declaración o que proporcionen información falsa serán sancionados, según lo previsto en el Reglamento (CE) Núm. 1255/1999, lo que refleja la importancia de la transparencia en la producción agrícola. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1990 establece un marco claro para la declaración de superficie sembrada de lino y cáñamo, en cumplimiento de la normativa comunitaria. La norma establece procedimientos, plazos y sanciones, lo que refleja la importancia de la regulación en la producción agrícola. Es una norma relevante para el control de la producción en el contexto de la Unión Europea. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de declaración**: Establece el formato y plazo para la declaración de superficie sembrada. ⚠️ **Verificación en campo**: Requiere inspección de los cultivos para garantizar la precisión. 📋 **Cumplimiento de cuotas**: La superficie sembrada no puede exceder las cuotas comunitarias. ℹ️ **Sanciones previstas**: Se aplican sanciones en caso de incumplimiento o información falsa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de abril de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de abril de 1990 - **Materias**: Agricultura, producción, normativa comunitaria, declaración de cultivos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: declaración de superficie, lino, cáñamo, normativa comunitaria, producción agrícola, sanciones, inspección en campo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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