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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de mayo de 1990 por la que se establece el procedimiento para la devolución de las cuotas tributarias satisfechas como consecuencia de la adquisición de aceites, combustibles y lubricantes por una fuerza o elemento civil de los Estados parte del Tratado del Atlántico Norte.

BOE-A-1990-12792Publicada: 07/06/1990MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Devolución de impuestos para fuerzas de la OTAN** Esta orden establece cómo las fuerzas y personal civil de países de la OTAN (distintos de España) pueden recuperar el dinero pagado en impuestos por la compra de combustibles, aceites y lubricantes. Esto se aplica cuando estos productos se usan exclusivamente en vehículos, aviones o barcos oficiales de dichas fuerzas. Concretamente, se detalla cómo calcular la cantidad a devolver tanto del Impuesto sobre Hidrocarburos como del Impuesto sobre el Valor Añadido. Para solicitar esta devolución, se necesita presentar una solicitud oficial junto con un certificado que acredite el uso exclusivo de los productos en operaciones oficiales y que no se trate de exportaciones. Esta orden entró en vigor el 7 de junio de 1990, estableciendo el procedimiento para aplicar estas exenciones fiscales acordadas internacionalmente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1990 regula la devolución de impuestos (IVA e Impuesto sobre Hidrocarburos) a fuerzas y personal civil de países miembros de la OTAN, distintos de España, por la compra de combustibles, aceites y lubricantes destinados a uso oficial. El procedimiento se basa en el Real Decreto 1046/1989, que a su vez aplica un convenio internacional. Antes de esta orden, la aplicación de estas exenciones fiscales requería un procedimiento específico para asegurar que los beneficios se destinaban al uso previsto. La normativa nacional se alinea con acuerdos internacionales para facilitar la operativa de las fuerzas aliadas en territorio español, un aspecto crucial para la cooperación en defensa y seguridad dentro del marco de la OTAN. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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