Real Decreto 689/1990, de 1 de junio, por el que se determina el destino de los libros y documentación oficial de los Agentes de Cambio y Bolsa y de sus Colegios y se modifica el artículo tercero del Decreto 853/1959, de 27 de mayo, en materia de oposiciones al Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados.
¿Qué dice esta ley?
**Destino de documentos de antiguos Agentes de Cambio y Bolsa** Este Real Decreto regula qué hacer con los libros y la documentación oficial de los Agentes de Cambio y Bolsa y sus Colegios, tras su integración en el Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados y la disolución de sus Colegios. El objetivo es asegurar que esta información histórica y relevante para el mercado de valores se conserve adecuadamente. Concretamente, se establece que los libros-registro y la documentación oficial de los Agentes de Cambio y Bolsa, así como la de sus Colegios, deben ser entregados a los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio. Estos últimos serán los encargados de custodiarla y expedir certificaciones cuando sea necesario. Se contemplan también mecanismos para que las Bolsas de Valores y la Comisión Nacional del Mercado de Valores puedan acceder a la información que necesiten. Este Real Decreto entró en vigor el 5 de junio de 1990, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores de 1988. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, los Agentes de Cambio y Bolsa y sus Colegios gestionaban su propia documentación, crucial para el registro de transacciones de valores. La Ley del Mercado de Valores de 1988 supuso su integración en el Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados y la disolución de sus colegios. Este Real Decreto, de ámbito nacional, establece el destino de dicha documentación, que pasa a los Colegios de Corredores de Comercio. A diferencia de otras normativas que podrían haber optado por la destrucción o archivo centralizado, se opta por la custodia por parte de los colegios profesionales. Su aprobación por el Gobierno es fundamental para dar seguridad jurídica y garantizar el acceso a información histórica relevante para el funcionamiento del mercado de valores y la Comisión Nacional del Mercado de Valores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────