Orden de 21 de junio de 1990 por la que se fija el derecho regulador para las importaciones de harinas de trigo panificable en las islas Canarias.
¿Qué dice esta ley?
**Impuesto a la harina de trigo en Canarias** Esta orden establece un impuesto específico, llamado derecho regulador, para las harinas de trigo que se importan a las Islas Canarias. Su objetivo es controlar y, en cierta medida, gravar la entrada de este producto básico en el archipiélago. Afecta principalmente a las empresas y distribuidores que introducen estas harinas en Canarias para su posterior uso o venta. Concretamente, se fija una cantidad de 2.698 pesetas por cada tonelada de harina de trigo panificable que se importe. Esto significa que cada tonelada de este tipo de harina que llegue a las islas tendrá un coste adicional de este importe, que se suma al precio original del producto. Esta medida entró en vigor en el momento en que se publicó la orden y se mantendrá vigente hasta que se decida modificarla o anularla. Por lo tanto, el impuesto se aplica desde la fecha de publicación de esta disposición ministerial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden de 1990, el régimen de importación de productos a las Islas Canarias podía estar sujeto a normativas específicas para proteger la economía local. Esta orden ministerial, emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda, establece un derecho regulador concreto para las harinas de trigo panificable, fijando una tarifa de 2.698 pesetas por tonelada. La medida, de ámbito nacional pero con aplicación territorial específica, se enmarca en la política económica para las islas. Su importancia radica en la protección del sector harinero y panificador local frente a la competencia exterior, un debate recurrente en regiones insulares con particularidades económicas y fiscales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────