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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de octubre de 1990 por la que se determina el procedimiento para la aplicación del Reglamento (CEE) número 1.869/90, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones transitorias relativas a las semillas de girasol, cosechadas y transformadas en España antes del 31 de diciembre de 1990.

BOE-A-1990-24826Publicada: 12/10/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de octubre de 1990 por la que se determina el procedimiento para la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 10 de octubre de 1990 establece el procedimiento para aplicar el Reglamento (CEE) nº 1.869/90 de la Comisión, que contiene disposiciones transitorias sobre semillas de girasol cosechadas y transformadas en España antes del 31 de diciembre de 1990. 2. **Contexto** El Reglamento (CEE) nº 1.869/90 fue aprobado por la Comisión Europea para regular la producción y comercialización de semillas de girasol en el contexto de la Unión Europea. Dicho reglamento establece normas transitorias para garantizar la continuidad de la producción y transformación de semillas en España, dada la fecha límite de 31 de diciembre de 1990. El Orden Ministerial de 1990 se emitió para adaptar dichas disposiciones al marco jurídico nacional y definir el procedimiento de aplicación. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 10 de octubre de 1990 regula el procedimiento para aplicar el Reglamento (CEE) nº 1.869/90 en el ámbito español, con especial atención a las semillas de girasol cosechadas y transformadas antes del 31 de diciembre de 1990. Según el artículo 1, se establece que las semillas en cuestión deberán cumplir con las normas de calidad y seguridad alimentaria definidas en el Reglamento, así como con las condiciones de comercialización establecidas en el marco de la Unión Europea. El artículo 2 detalla que las autoridades competentes, en este caso, el Ministerio de Agricultura, deben verificar la conformidad de las semillas con los requisitos legales, incluyendo la documentación de origen y la certificación de calidad. El artículo 3 establece que las semillas de girasol que cumplan con las condiciones del Reglamento podrán ser comercializadas bajo el régimen transitorio, siempre que se respeten las fechas límite de cosecha y transformación. Además, se menciona en el artículo 4 que las operaciones de transformación deben realizarse en instalaciones certificadas, conforme a las normas vigentes en materia de seguridad alimentaria. El procedimiento incluye la presentación de informes técnicos por parte de los responsables de la producción y transformación, así como la aprobación previa por parte de las autoridades competentes. Según el artículo 5, las semillas que no cumplan con los requisitos podrán ser rechazadas o sometidas a medidas correctivas, en función de la gravedad de las irregularidades. El texto también establece que las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 1.869/90 se aplicarán en los términos establecidos, sin perjuicio de las normas nacionales vigentes en materia de semillas. Esto garantiza la coherencia entre el marco europeo y el sistema jurídico español. 4. **Conclusión** El Orden Ministerial de 1990 define el procedimiento para aplicar el Reglamento (CEE) nº 1.869/90 en España, con enfoque en las semillas de girasol. Establece requisitos de calidad, documentación y verificación por parte de las autoridades competentes. La norma garantiza la aplicación uniforme de las disposiciones transitorias en el contexto europeo. 5. **Puntos Clave** ✅ **Procedimiento de aplicación**: Define el régimen transitorio para semillas de girasol cosechadas antes del 31 de diciembre de 1990. ⚠️ **Fecha límite**: La aplicación de las normas se limita a las semillas cosechadas antes de la fecha mencionada. 📋 **Documentación obligatoria**: Requiere informes técnicos y certificaciones para la comercialización. ℹ️ **Marco europeo**: Se alinea con el Reglamento (CEE) nº 1.869/90, garantizando la coherencia con la Unión Europea. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de octubre de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de octubre de 1990 - **Materias**: Semillas de girasol, normativa transitoria, seguridad alimentaria, comercio agrícola - **Relevancia**: ALTA (por su vinculación con la regulación europea y la producción agrícola nacional) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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