Orden ECC/570/2016, de 18 de abril, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 87 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Esta orden aprueba el formulario oficial para que los auditores declaren y paguen la tasa de control y supervisión de la auditoría de cuentas. Se trata de un modelo de autoliquidación, es decir, un documento donde los obligados calculan y comunican el importe que deben pagar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por sus actividades de auditoría. **¿A quién afecta?** Afecta a los auditores de cuentas y a las firmas de auditoría que emiten informes de auditoría, quienes están obligados a pagar esta tasa al Estado. **¿Qué cambia o establece?** Establece un nuevo formulario para declarar y pagar la tasa, con los importes actualizados según la Ley 22/2015. El formulario puede descargarse desde la sede electrónica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y tanto su presentación como el pago pueden realizarse por vía telemática. Esta orden reemplaza el formulario anterior de febrero de 2015 y entra en vigor al día siguiente de su publicación.
💬 Contexto ciudadano
La Orden ECC/570/2016 moderniza el sistema de recaudación de la tasa de supervisión de auditores, sustituyendo el formulario de febrero de 2015 con un modelo administrativo más ágil y digital. Mientras que anteriormente el proceso era menos transparente, esta norma estatal (aplicable uniformemente en todo el territorio, sin variaciones autonómicas) formaliza e informatiza la autoliquidación, permitiendo que auditores y firmas declaren telemáticamente sus obligaciones fiscales ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Aunque formalmente es una norma española, responde a la directiva comunitaria sobre supervisión de auditores (Directiva 2006/43/CE), ya que la tasa financea la labor de control regulatorio que protege la integridad de la información financiera. Para el ciudadano resulta relevante porque una supervisión mejor dotada de recursos reduce riesgos de auditorías deficientes en empresas cotizadas y patrimonios colectivos, mejorando la confianza en mercados financieros.