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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de enero de 1991 por la que se regula el procedimiento de consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas para la elaboración de los programas de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, relativos al control de la contratación laboral.

BOE-A-1991-1516Publicada: 19/01/1991MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

**Consulta a sindicatos y empresarios sobre el control de contratos laborales** Esta orden establece la obligación de consultar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas antes de elaborar los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El objetivo es mejorar el control sobre la contratación laboral y luchar contra el fraude. Concretamente, se les pedirá su opinión sobre los resultados de inspecciones anteriores y sobre los planes futuros. Esto incluye el número de inspecciones, los sectores a vigilar y las zonas con más problemas de irregularidades o economía sumergida. La orden se publicó el 19 de enero de 1991, por lo que este procedimiento está vigente desde entonces y se aplica a nivel nacional en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1991 surge de acuerdos previos entre el Gobierno y los principales sindicatos y organizaciones empresariales, así como de convenios internacionales de la OIT. Su propósito es formalizar la colaboración entre la Inspección de Trabajo y los agentes sociales en el control de la contratación laboral. Antes de esta norma, la consulta podía ser menos sistemática. A diferencia de otras normativas que pueden ser más específicas por comunidad autónoma o a nivel europeo, esta establece un marco nacional para la participación de los interlocutores sociales en la planificación de la inspección. Su importancia radica en asegurar que los planes de inspección se alineen con las realidades del mercado laboral y las preocupaciones de trabajadores y empleadores, buscando una mayor eficacia en la lucha contra el fraude. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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