Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Corrección de errores de las Enmiendas de 2012 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, Enmendado, adoptadas en Londres el 30 de noviembre de 2012 mediante Resolución MSC.344(91).

BOE-A-2016-5900Publicada: 17/06/2016MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una corrección de un error que se cometió al publicar las Enmiendas de 2012 al Protocolo de 1988 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. El error apareció en el Boletín Oficial del Estado número 140 del 12 de junio de 2015, donde se citaba incorrectamente un artículo del Convenio. **¿A quién afecta?** Afecta a todos los países signatarios del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y a cualquier persona u organización que utilice este documento legal como referencia, especialmente en temas de seguridad marítima. **¿Qué cambia o establece?** Cambia la referencia al artículo del Convenio que debe aplicarse. En la página 49609, punto 4, corrige que donde decía "artículo VIII b) y)" debe decir "artículo VIII b) v)". Esta corrección afecta a las instrucciones que el Secretario General debe seguir según lo dispuesto en el Convenio.

💬 Contexto ciudadano

El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974), adoptado en el marco de la Organización Marítima Internacional, constituye la normativa fundamental en seguridad marítima a escala global, siendo obligatorio para todos los Estados signatarios, incluida España. Las Enmiendas de 2012 al Protocolo de 1988 representan la evolución continua de estos estándares, armonizados además con directivas europeas como la Directiva 2013/54/UE sobre requisitos de seguridad de buques. Esta corrección de errata corrige una referencia técnica incorrecta publicada en el BOE, donde se citaba erróneamente "artículo VIII b) y)" en lugar de "artículo VIII b) v)", un detalle crítico que afecta la correcta aplicación de las instrucciones del Secretario General. Para armadores, navieras y autoridades portuarias españolas, esta rectificación elimina ambigüedades normativas que podrían comprometer la seguridad operativa en el mar y asegurar la implementación uniforme de estándares internacionales que protegen tanto vidas humanas como el medio marino.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →