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Real DecretoNacionalvigente

Resolución de 11 de marzo de 1991, de la Dirección General de Recaudación, por la que se fijan criterios de interpretación del artículo 186 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

BOE-A-1991-7126Publicada: 18/03/1991MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Aclaración sobre el pago de tasas por anuncios oficiales** Esta resolución aclara cómo se deben interpretar las normas sobre el pago de tasas, especialmente cuando se publican anuncios en el Boletín Oficial del Estado. Se dirige a entender qué se debe pagar y cuándo, basándose en leyes anteriores que otorgan a las Comunidades Autónomas la capacidad de establecer sus propios impuestos y tasas. Lo que cambia concretamente es que los anuncios que se publican en el Boletín Oficial del Estado y que generan una tasa establecida por una Comunidad Autónoma, no están exentos de pago. Es decir, si una Comunidad Autónoma tiene una tasa por publicar algo en el BOE, deberás pagarla aunque sea un anuncio oficial. Esta interpretación entró en vigor a partir de la fecha de la resolución, el 18 de marzo de 1991. Su objetivo es asegurar que las tasas establecidas por las Comunidades Autónomas se apliquen correctamente y se recauden según lo previsto por la ley. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, existía cierta ambigüedad sobre la aplicación de tasas a anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) cuando estas tasas eran fijadas por las Comunidades Autónomas. La normativa de financiación de las CCAA, como la Ley Orgánica 8/1980, les otorga la potestad de establecer sus propios tributos. Esta resolución, emitida por la Dirección General de Recaudación a nivel nacional, unifica criterios interpretativos para evitar discrepancias. A diferencia de otras normativas autonómicas que podrían tener sus propias especificidades, esta norma busca una aplicación coherente a nivel estatal de las tasas que afectan a la publicación en el BOE. Su importancia radica en garantizar la correcta recaudación de los recursos tributarios de las CCAA y la uniformidad en la aplicación de la ley. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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