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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de abril de 1991 por la que se determinan los riesgos derivados del comercio exterior e internacional cuya cobertura puede asumir el Estado.

BOE-A-1991-9820Publicada: 23/04/1991MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**El Estado cubre riesgos en el comercio internacional** Esta orden ministerial establece qué tipo de problemas o pérdidas que surgen al hacer negocios fuera de España pueden ser cubiertos por el Estado. Se trata de proteger a las empresas españolas cuando sus operaciones internacionales se ven afectadas por eventos graves e imprevistos. Concretamente, el Estado asume la cobertura de riesgos como guerras, revoluciones, crisis económicas o políticas graves en otros países, así como medidas tomadas por gobiernos extranjeros que impidan el pago o la recuperación de bienes. También se incluyen incumplimientos por parte de entidades públicas extranjeras o medidas del propio gobierno español que afecten a los contratos. Esta orden entró en vigor el 23 de abril de 1991, basándose en leyes anteriores que modificaron el régimen del seguro de crédito a la exportación, permitiendo al Estado asumir estos riesgos específicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 19 de abril de 1991 detalla los riesgos del comercio exterior que el Estado español puede cubrir, ampliando lo dispuesto en leyes presupuestarias anteriores. Anteriormente, el seguro de crédito a la exportación se centraba más en riesgos comerciales. Esta normativa nacional, sin parangón directo en otras CCAA, se alinea con mecanismos de apoyo a la internacionalización presentes en la Unión Europea, aunque con particularidades. La gestión de estos riesgos se encomienda exclusivamente a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE), actuando por cuenta del Estado. Su importancia radica en ofrecer seguridad a las empresas españolas frente a eventos catastróficos o políticos que escapan a su control, fomentando así la exportación y la inversión internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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