Ley OrdinariaNacionalvigente

Circular 5/2016, de 27 de mayo, del Banco de España, sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito sean proporcionales a su perfil de riesgo.

BOE-A-2016-5203Publicada: 01/06/2016Banco de España

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta circular del Banco de España establece el método para calcular las aportaciones que deben hacer las entidades de crédito al Fondo de Garantía de Depósitos. El método se basa en identificar el perfil de riesgo de cada entidad mediante cinco categorías de indicadores: capital, liquidez y financiación, calidad de los activos, modelo de negocio y gestión, y pérdidas potenciales. A cada indicador se le asigna una puntuación según su nivel de riesgo, y el resultado se traduce en una "ponderación de riesgo agregada" que se aplica a la fórmula de cálculo de la aportación. **¿A quién afecta?** Afecta a todas las entidades de crédito adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos. Estas entidades deben realizar aportaciones anuales al fondo para proteger a los depositantes en caso de insolvencia bancaria, y esas aportaciones serán calculadas teniendo en cuenta el riesgo específico de cada entidad. **¿Qué cambia o establece?** La circular establece que las aportaciones de cada entidad no serán iguales, sino proporcionales a su perfil de riesgo. Además, fija reglas para ajustar estas aportaciones según la fase del ciclo económico, para evitar que en momentos de crisis las aportaciones aumenten de forma excesiva. El método debe aplicarse utilizando la información financiera y de supervisión que cada entidad debe remitir al Banco de España.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2016, las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos en España se calculaban mediante criterios menos diferenciados que no reflejaban adecuadamente el perfil de riesgo individual de cada entidad. Esta circular implementa una metodología más sofisticada, alineada con los estándares europeos derivados de la Directiva 2014/49/UE sobre sistemas de garantía de depósitos, que requiere que las contribuciones sean proporcionales al riesgo. El modelo español, adoptado por todas las entidades de crédito adheridas, se distingue por incorporar cinco dimensiones de análisis (capital, liquidez, calidad de activos, modelo de negocio y pérdidas potenciales) que permiten diferenciar significativamente entre bancos prudentes e imprudentes. Esta diferenciación resulta crucial para el ciudadano depositante, ya que fomenta una competencia más equitativa entre entidades bancarias, desincentiva comportamientos de riesgo excesivo y fortalece la estabilidad del sistema garantizador de depósitos, mejorando indirectamente la protección de sus ahorros.

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