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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1071/1991, de 14 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, sobre elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria.

BOE-A-1991-17914Publicada: 11/07/1991MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

**Adiós a la glicerina en los zumos de uva** Este Real Decreto modifica una norma anterior que regulaba la fabricación de zumos de uva en España, adaptándola a las leyes europeas y buscando garantizar su calidad. Una de las especificaciones técnicas que se establecieron en 1987 era un límite máximo de glicerina en los zumos. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que este límite no se ajusta a la realidad. El contenido de glicerina varía de forma natural en las uvas y, por tanto, en los zumos resultantes. Por ello, se ha decidido eliminar esta exigencia específica de la normativa, ya que no afecta a la calidad ni a la pureza del producto final. La supresión de esta referencia al contenido máximo de glicerina entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esto significa que los fabricantes de zumo de uva ya no tienen que cumplir con ese límite concreto, simplificando el proceso sin comprometer la seguridad del consumidor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 1044/1987 buscaba armonizar la producción española de zumos de uva con la normativa comunitaria y asegurar su calidad mediante especificaciones técnicas, como un límite máximo de glicerina. Sin embargo, la práctica demostró que esta medida era poco realista debido a las variaciones naturales del compuesto. La modificación actual, aprobada por el Gobierno español en 1991, suprime esta exigencia de glicerina, alineándose con la flexibilidad que la propia normativa europea permite. Esta adaptación es importante para la industria alimentaria nacional, facilitando la producción y garantizando la calidad sin imponer barreras innecesarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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