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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición y pérdida de la condición de Miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

BOE-A-1991-17682Publicada: 09/07/1991MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, por el que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige errores tipográficos y de redacción en el texto del Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que modificaba el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición y pérdida de la condición de Miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1009/1991 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 153, de 27 de junio de 1991. Durante su publicación, se detectaron errores en la transcripción del texto, lo que generó inexactitudes en la redacción de ciertos artículos y párrafos. Para garantizar la correcta aplicación de la norma, se procedió a la corrección de dichos errores. Estas correcciones afectan a diversos puntos del texto original, incluyendo títulos, exposición de motivos, artículos y epígrafes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige errores en la redacción del Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que modificaba el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición y pérdida de la condición de Miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Las correcciones afectan a varios puntos del texto, entre otros: - **Página 21334, título del Real Decreto, cuarta línea**: Se corrige el título del Real Decreto, donde se indica que debe decir «Mercado de Deuda Pública en Anotaciones» en lugar de «Mercado de Deuda Pública de Anotaciones». Esta corrección es relevante para la correcta identificación del ámbito de aplicación de la norma. - **Página 21334, exposición de motivos, primer párrafo, décima línea**: Se corrige la referencia a la letra d) del artículo 73, que debe ser letra e) del artículo 73. Esta corrección es importante para la correcta interpretación de los motivos que justifican la modificación del Real Decreto 505/1987. - **Página 21334, artículo 2.°, primera línea**: Se corrige la redacción de la frase «Se da nueva redacción a los miembros», que debe decir «Se da nueva redacción a los números». Esta corrección afecta a la redacción de los números que se modifican en el Real Decreto 505/1987. - **Página 21335, columna izquierda, epígrafe V, correspondiente al número 2.b), primera línea**: Se corrige la frase «Que se comprometen» por «Que se comprometan», lo que implica una corrección de concordancia de verbos en la redacción del texto. - **Página 21335, columna izquierda, número 5, segunda línea**: Se corrige la frase «titulares de cuentas» por «titulares de cuenta», lo que implica una corrección de concordancia en el uso del singular y plural. - **Página 21335, columna derecha, número 2, segunda línea**: Se corrige la frase «de cualquiera de sus modalidades» por «en cualquiera de sus modalidades», lo que implica una corrección de preposición en la redacción del texto. - **Página 21335, columna derecha, artículo 4.°, número 3, sexta línea**: Se corrige la frase «buscando contrapartidas en el mecado» por «buscando contrapartidas en el mercado», lo que implica una corrección de error tipográfico en la palabra «mecado». Estas correcciones son fundamentales para garantizar la correcta aplicación de la norma, ya que errores en la redacción pueden generar confusiones en la interpretación de los derechos y obligaciones de los sujetos que se rigen por dicha norma. La corrección de estos errores permite una aplicación más precisa de la normativa en materia de adquisición y pérdida de la condición de Miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige errores en la redacción del Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que modificaba el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición y pérdida de la condición de Miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Estas correcciones son necesarias para garantizar la correcta aplicación de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores tipográficos y de redacción en el Real Decreto 1009/1991. ⚠️ Errores afectan a títulos, exposición de motivos, artículos y epígrafes. 📋 Correcciones incluyen cambios en concordancia de verbos y preposiciones. ℹ️ Relevancia para la correcta aplicación de la normativa en materia de adquisición y pérdida de la condición de Miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 27 de junio de 1991 (publicación del Real Decreto 1009/1991) - **Materias**: Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, adquisición y pérdida de la condición de Miembro - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, corrección de errores, Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, adquisición y pérdida de la condición de Miembro ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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