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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de junio de 1991 por la que se amplia el ámbito de aplicación de la Orden de 12 de noviembre de 1987 a cuatro sustancias nocivas o peligrosas que puedan formar parte de determinados vertidos.

BOE-A-1991-17621Publicada: 08/07/1991MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

**Protección de aguas continentales frente a nuevas sustancias nocivas** Esta orden ministerial amplía la lista de sustancias peligrosas que no se pueden verter libremente en ríos, lagos y otras aguas continentales. El objetivo es proteger la calidad del agua y los ecosistemas acuáticos de la contaminación por compuestos químicos específicos. Concretamente, se añaden cuatro nuevas sustancias: 1,2-dicloroetano (EDC), tricloroetileno (TRI), percloroetileno (PER) y triclorobenceno (TBC). Para estas sustancias se establecen límites máximos de vertido, objetivos de calidad del agua y métodos de medición, que deberán ser cumplidos por las industrias. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que ocurrió el 8 de julio de 1991. Sin embargo, los límites de emisión para las nuevas sustancias se aplicarán progresivamente, con fechas límite que varían entre 1993 y 1995, dependiendo del tipo de industria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 28 de junio de 1991 se enmarca en un esfuerzo continuo por transponer la normativa europea sobre control de vertidos contaminantes a las aguas continentales españolas. Previamente, otras órdenes ministeriales ya habían incorporado directivas comunitarias relativas a once sustancias peligrosas. Esta nueva disposición responde a la Directiva 90/415/CEE, que añade cuatro sustancias más a la lista de control. A diferencia de normativas más recientes que pueden tener un alcance más amplio o abordar otros tipos de aguas, esta orden se limita específicamente a las aguas continentales, en desarrollo del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Su aprobación por el Gobierno español demuestra la voluntad de alinear la legislación nacional con los estándares de protección ambiental de la Unión Europea, un aspecto crucial para la salud de nuestros ecosistemas acuáticos y la seguridad del suministro de agua. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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