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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de octubre de 1991 por la que se modifica la de 19 de mayo de 1987 en materia de adquisición y pérdida de la condición de miembro del mercado de Deuda Pública en anotaciones y se fija el saldo mínimo de deuda anotada que deben mantener las Entidades gestoras.

BOE-A-1991-26996Publicada: 08/11/1991MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas reglas para operar con deuda pública** Esta orden actualiza las normas sobre quién puede comprar y vender deuda pública española representada en anotaciones. El objetivo es adaptar la regulación a cambios legales recientes que han introducido nuevos tipos de entidades financieras y modificar la forma en que operan en el mercado de valores. Concretamente, se amplía la lista de entidades financieras que pueden tener cuentas directas para operar con deuda pública. Se establecen requisitos de capital mínimo para estas entidades, fijando en 200 millones de pesetas el saldo mínimo de deuda anotada que deben mantener. Esto busca profesionalizar y dar mayor seguridad al mercado. La orden modifica una normativa anterior de 1987 y entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su propósito es asegurar que la regulación del mercado de deuda pública esté alineada con la legislación vigente y las nuevas estructuras financieras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 31 de octubre de 1991 surge como respuesta a las modificaciones introducidas por la Ley del Mercado de Valores de 1988 y el Real Decreto 1009/1991. Estas normativas habían alterado la estructura y operativa del mercado de Deuda Pública en anotaciones, creando nuevas figuras como las Sociedades de Valores y modificando el estatus de otras entidades. La orden de 1987, que regulaba el acceso a la condición de miembro del mercado, necesitaba ser actualizada para reflejar estos cambios y el nuevo panorama financiero. A diferencia de otras CCAA o la UE, España estaba consolidando su marco regulatorio en este ámbito, y esta orden es un paso más para asegurar la eficiencia y seguridad del mercado de deuda pública nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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