Real Decreto-ley 5/1991, de 20 de diciembre, por el que se dispone el comienzo de la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario el 1 de enero de 1993.
¿Qué dice esta ley?
**Aplazamiento del nuevo impuesto en Canarias** Este Real Decreto-ley pospone la entrada en vigor de un nuevo impuesto en las Islas Canarias, conocido como Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Este impuesto estaba previsto para sustituir a otros dos tributos existentes en el archipiélago. El objetivo principal de este aplazamiento es dar tiempo suficiente para desarrollar la normativa necesaria y preparar la administración para su correcta aplicación. La medida concreta es que el IGIC, que debía empezar a cobrarse el 1 de enero de 1992, no lo hará en esa fecha. Además, se aprovecha para eliminar definitivamente una antigua patente de circulación de vehículos que aún estaba vigente en Canarias, Ceuta y Melilla, pero que ya se había suprimido en el resto de España. Esto permitirá que todos los negocios paguen el nuevo Impuesto sobre Actividades Económicas sin problemas. La fecha de entrada en vigor del Impuesto General Indirecto Canario se fija finalmente para el 1 de enero de 1993. Este Real Decreto-ley se publica el 21 de diciembre de 1991, justificando la urgencia por la proximidad de la fecha inicial prevista y la necesidad de regularizar la situación de los contribuyentes afectados por la antigua patente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto-ley, las Islas Canarias contaban con un sistema fiscal propio que incluía el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas y el Arbitrio Insular sobre el Lujo. La Ley 20/1991 buscaba modernizar este sistema creando el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para sustituir a los anteriores, con una fecha de inicio prevista para el 1 de enero de 1992. Sin embargo, la complejidad del nuevo tributo y la necesidad de desarrollo reglamentario y administrativo obligaron a posponer su aplicación hasta el 1 de enero de 1993. Este Real Decreto-ley también aborda la supresión de una antigua patente de circulación de vehículos, un vestigio histórico que impedía la correcta aplicación de otros impuestos. La medida es relevante para garantizar una transición fiscal ordenada y la modernización del sistema tributario canario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────