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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 10 de mayo de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

BOE-A-2016-4714Publicada: 17/05/2016MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta Resolución establece el procedimiento y las condiciones para que las personas presenten de forma telemática (por internet) la autoliquidación y el pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Esta tasa se cobra por la expedición de certificados o documentos que solicita cualquier persona, así como por las inscripciones y cambios en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. **¿A quién afecta?** Afecta a las personas que soliciten al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas trámites como la obtención de certificados, documentos o inscripciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Para pagar por internet, deben tener número de identificación fiscal, un documento de identidad electrónico válido y una cuenta abierta en un banco colaborador con el sistema de pagos telemáticos. **¿Qué cambia o establece?** Establece que el pago de esta tasa puede hacerse a través de internet en la dirección https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/icac de forma voluntaria. El procedimiento requiere rellenar un formulario normalizado y realizar el pago electrónico a través de bancos colaboradores. Después del pago, el banco genera un número de referencia que se envía al Instituto, el cual confirma al interesado con un mensaje que sirve como justificante de pago.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2016, los procedimientos ante el ICAC requería presentación presencial de autoliquidaciones y pagos de tasas, lo que implicaba desplazamientos y gestión presencial. Esta Resolución responde a la tendencia generalizadora de digitalización administrativa que ya había consolidado otros organismos como la AEAT con sistemas telemáticos de pago desde años anteriores, alineándose con el mandato de modernización de servicios públicos previsto en la Ley de Administración Electrónica. Aunque la mayoría de autonomías mantenían procedimientos similares de presencialidad para tasas administrativas, los organismos estatales líderes —como Hacienda y Registros Mercantiles— ya ofrecían soluciones digitales. La norma no impone la modalidad telemática como obligatoria, sino como opción voluntaria, permitiendo a interesados —fundamentalmente auditores y sociedades auditoras— reducir tiempos y costos administrativos. Su relevancia radica en modernizar un procedimiento esencial para el cumplimiento normativo de auditoría, democratizando el acceso geográfico y mejorando la eficiencia operativa de profesionales distribuidos en todo el territorio.

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