Reglamento número 19 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los proyectores antiniebla para vehículos automóviles, anejo al Acuerdo relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor, hecho en Ginebra el 20 de marzo de 1958 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre de 1974 y 24 de marzo de 1975). Revisión 2 (comprende la serie 02 de enmiendas) y rev
¿Qué dice esta ley?
**Normas para las luces antiniebla de los coches** Este reglamento establece las reglas y requisitos técnicos que deben cumplir las luces antiniebla delanteras de los vehículos a motor. Su objetivo es asegurar que estas luces funcionen correctamente y mejoren la visibilidad en condiciones adversas como niebla, nieve o tormentas de polvo, contribuyendo así a la seguridad vial. Concretamente, define qué se considera una luz antiniebla delantera, qué características pueden diferenciar un tipo de luz de otro (como la marca, el sistema óptico o el tipo de bombilla), y detalla el proceso para solicitar la homologación de estas luces. También especifica las inscripciones obligatorias que deben llevar las luces aprobadas. La Revisión 2 de este reglamento, que incluye enmiendas posteriores, entró en vigor el 8 de mayo de 1988. Esto significa que las luces antiniebla que se instalen en vehículos nuevos deben cumplir estas especificaciones técnicas para poder ser comercializadas y utilizadas legalmente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este reglamento, parte del Acuerdo de Ginebra de 1958, establece un estándar uniforme para la homologación de luces antiniebla delanteras en vehículos a motor. Antes de su adopción, las normativas podían variar significativamente entre países, dificultando la libre circulación de vehículos y componentes. La Revisión 2, con entrada en vigor en 1988, actualizó estas prescripciones. La homologación bajo este reglamento asegura que las luces cumplen requisitos técnicos específicos, independientemente de dónde se fabrique el vehículo o el componente. Su importancia radica en la armonización de estándares de seguridad a nivel internacional, facilitando el comercio y garantizando un nivel mínimo de rendimiento para la visibilidad en condiciones meteorológicas adversas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────