Reglamento UENacionalvigente

Reglamento número 4 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los dispositivos de iluminación de la matrícula trasera de los vehículos de motor (con excepción de las motocicleta) y de sus remolques, Añejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre de 1967 y 2

BOE-A-1992-4600Publicada: 27/02/1992MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

**Normas para las luces de matrícula de los coches** Este reglamento establece las reglas para que las luces que iluminan la matrícula trasera de los coches y sus remolques sean uniformes y cumplan unos estándares de calidad. El objetivo es que estas luces funcionen correctamente y sean visibles, garantizando así una mejor identificación de los vehículos, especialmente por la noche o en condiciones de poca luz. Lo que cambia es la forma en que se aprueban estas luces. Ahora, para que una luz de matrícula sea legal, debe pasar unas pruebas y obtener una homologación oficial. Esta homologación se identifica con un número y una marca especial en la propia luz, que indica que cumple con las normativas europeas. Si varias luces están juntas, cada una debe cumplir su propia normativa. Esta enmienda, que actualiza un reglamento anterior, entró en vigor el 28 de febrero de 1989. Esto significa que desde esa fecha, las luces de matrícula de los vehículos nuevos deben cumplir con estas especificaciones para poder ser comercializadas y utilizadas legalmente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este texto se refiere a una enmienda del Reglamento número 4, que data de 1992 pero cuya fecha de entrada en vigor es de 1989. Este reglamento, parte del Acuerdo de Ginebra de 1958, establece requisitos uniformes para la homologación de dispositivos de iluminación de matrículas traseras de vehículos de motor. Antes de estas normativas, la homologación de componentes de vehículos podía variar significativamente entre países. La UE ha trabajado en la armonización de estas normas para facilitar el comercio y garantizar la seguridad. La homologación internacional, marcada con una 'E' seguida de un número de país, asegura que un componente aprobado en un estado miembro es reconocido en otros, promoviendo la interoperabilidad y la seguridad vial a nivel europeo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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