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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de febrero de 1992 por la que se modifica el anexo de la de 7 de septiembre de 1989, sobre prohibición de ciertos productos fitosanitarios, en aplicación de la Directiva 91/188/CEE.

BOE-A-1992-3559Publicada: 15/02/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Prohibición de ciertos pesticidas** Esta orden ministerial actualiza una lista de productos fitosanitarios (pesticidas) que no se pueden vender ni usar en España. El objetivo es cumplir con una normativa europea que restringe el uso de sustancias consideradas peligrosas para la salud o el medio ambiente. Lo que cambia es que se eliminan del anexo de prohibiciones el óxido de mercurio, los compuestos arilmercúricos y aquil-oxi-alquilmercúricos, así como el óxido de etileno. Esto significa que estos ingredientes ya no podrán estar presentes en los productos fitosanitarios comercializados en nuestro país. La orden entrará en vigor el 31 de marzo de 1992, estableciendo un plazo para que las empresas y agricultores se adapten a estas nuevas restricciones y retiren del mercado los productos afectados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1992 adapta la legislación española a una Directiva de la Unión Europea que prohíbe la comercialización y uso de ciertos productos fitosanitarios. Antes de esta orden, ya existían normativas nacionales y europeas que restringían el uso de sustancias peligrosas. La Directiva 91/188/CEE, que se transpone aquí, endurece estas prohibiciones, eliminando la posibilidad de que los Estados miembros autoricen la salida al mercado de productos con determinadas sustancias. La medida es importante porque protege la salud pública y el medio ambiente al retirar del mercado ingredientes activos considerados de alto riesgo, alineando las prácticas españolas con las de otros países de la UE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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