Corrección de erratas de la Orden de 29 de enero de 1992 por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el sobre mensual del modelo 111.
¿Qué dice esta ley?
**Pequeña corrección en modelos de impuestos** Esta orden ministerial se refiere a una corrección de un error tipográfico en unos documentos oficiales que se usan para pagar impuestos. Concretamente, se trata de los modelos 110 y 111, que se utilizan para declarar y pagar las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El cambio es muy sutil: en un texto oficial se decía "ejercicio 1992 y siguiente", y ahora se corrige para que diga "ejercicio 1992 y siguientes". Esto significa que la norma se aplica no solo al año 1992 sino también a los años posteriores. Esta corrección entró en vigor el 14 de febrero de 1992, que es la fecha de publicación de esta orden que subsana el error en el Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 29 de enero de 1992 aprobó los modelos 110 y 111 para la declaración de retenciones del IRPF. Sin embargo, al publicarse en el BOE, se detectó un error tipográfico en su texto. Esta nueva orden, de 14 de febrero de 1992, es una corrección de erratas, no una modificación sustancial de la normativa fiscal. Su ámbito es nacional y afecta a todos los contribuyentes que utilizan estos modelos. La corrección es mínima, cambiando "siguiente" por "siguientes" para clarificar la aplicación a ejercicios futuros, algo común en la legislación tributaria española y otras normativas europeas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────