Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/710/2016, de 12 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 31 de marzo de 2016, sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2016.

BOE-A-2016-4559Publicada: 13/05/2016MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta orden publica un Acuerdo del Gobierno sobre condiciones adicionales que deben cumplir las Comunidades Autónomas que reciben financiación a través del Fondo de Liquidez Autonómico 2016. El Acuerdo establece que estas comunidades deben cumplir con objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y control de deuda pública para acceder a los fondos asignados a partir del segundo trimestre de 2016. **¿A quién afecta?** Afecta a las Comunidades Autónomas que se adhieren al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2016, es decir, aquellas que solicitan financiación extraordinaria del Estado para garantizar su liquidez. **¿Qué cambia o establece?** Establece que las Comunidades Autónomas que reciben estos fondos deben acordar un Plan de Ajuste con el Ministerio de Hacienda que sea consistente con los objetivos de déficit, gasto y deuda pública. El Plan de Ajuste incluye medidas de disciplina fiscal y reformas estructurales, tiene vigencia hasta la devolución completa de los fondos prestados, y su seguimiento recae en el Interventor General de la Comunidad. El incumplimiento del Plan de Ajuste puede derivar en la inadmisión de la adhesión al mecanismo o en la aplicación de medidas coercitivas.

💬 Contexto ciudadano

El Fondo de Liquidez Autonómico 2016 supone una intensificación de la supervisión presupuestaria iniciada tras la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria, incorporando ahora Planes de Ajuste personalizados que van más allá de las reglas de gasto generales aplicables a todas las comunidades autónomas. Mientras que antes de 2012 las CCAA disponían de mayor autonomía presupuestaria, la normativa estatal actual alinea España con los estándares de supervisión fiscal establecidos por la UE (Reglamento 472/2013 para países en exceso de déficit). Las comunidades adheridas al FLA aceptan condiciones más restrictivas que las no adheridas, creando un sistema de dos velocidades donde la disciplina fiscal se convierte en requisito para acceder a liquidez extraordinaria. Para los ciudadanos, esto implica que los servicios públicos de su comunidad están directamente condicionados al cumplimiento de objetivos de déficit y deuda, limitando la capacidad de política fiscal regional durante crisis de tesorería.

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