Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de enero de 1992 por la que se hace público el contravalor en pesetas del ECU, a efectos de la contratación administrativa para el período 1992-1993.

BOE-A-1992-2350Publicada: 04/02/1992MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Actualización de los límites para contratar con el Estado** Esta orden ministerial establece el valor en pesetas de una unidad de cuenta europea llamada ECU, que se utiliza para fijar los límites económicos en los contratos que las administraciones públicas pueden realizar con empresas. Estos límites son importantes porque determinan cuándo es obligatorio seguir procedimientos de contratación más abiertos y competitivos, asegurando así un mejor uso del dinero público. Lo que cambia concretamente es que se actualizan las cantidades en pesetas que sirven como referencia para la contratación pública. Por ejemplo, se fijan los umbrales para obras y suministros. Estos nuevos valores se basan en directivas europeas que buscan coordinar las normas de contratación entre los países miembros de la Unión Europea. Esta actualización entra en vigor para el período de 1992 a 1993. La normativa europea exige que estos contravalores se revisen cada dos años para adaptarse a las fluctuaciones económicas y asegurar que los límites sigan siendo adecuados para la contratación pública en toda Europa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la legislación española ya preveía la adaptación de los límites de contratación pública a la normativa europea. Esta orden concreta la actualización de dichos límites en pesetas para el bienio 1992-1993, basándose en directivas comunitarias que establecen umbrales para contratos de obras y suministros. A diferencia de otros países que podían fijar directamente el valor en su moneda nacional, España debía publicar el contravalor en pesetas del ECU. Esta práctica era común en la UE para armonizar la contratación pública y garantizar la competencia en el mercado interior, aunque la forma de publicarlo podía variar entre Estados miembros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →