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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de febrero de 1992 por la que se modifica el anexo de la de 23 de marzo de 1988, relativa a los aditivos en la alimentación de los animales (anexo).

BOE-A-1992-49914Publicada: 01/04/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de febrero de 1992 por la que se modifica el anexo de la de 23 de ma ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma modifica el anexo de la Orden de 23 de marzo de 1988, que regula los aditivos en la alimentación de los animales, incorporando nuevos aditivos y estableciendo nuevas condiciones de uso. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1988 establecía una lista de aditivos permitidos en la alimentación animal, con sus respectivas condiciones de empleo. La Orden de 1992 introduce modificaciones para actualizar dicha lista, incorporando nuevos aditivos y ajustando las normas vigentes. Esta norma forma parte del marco regulatorio de la seguridad alimentaria en el ámbito nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de febrero de 1992 modifica el anexo de la Orden de 23 de marzo de 1988, relativa a los aditivos en la alimentación de los animales. En concreto, se incorporan nuevos aditivos, como el ácido cítrico, el ácido ascórbico y el ácido clorhídrico, entre otros, que se consideran compatibles con la seguridad de los alimentos de origen animal. Además, se establecen nuevas condiciones de uso, incluyendo limitaciones de dosis y requisitos de etiquetado. La norma establece que los aditivos deben ser utilizados en las concentraciones y condiciones indicadas en el anexo, y que su empleo debe garantizar la seguridad de los alimentos obtenidos de los animales. Se especifica que los aditivos deben cumplir con los requisitos de seguridad y compatibilidad con la salud animal y la calidad de los productos obtenidos. En el apartado 1 del anexo, se menciona que los aditivos deben ser utilizados en las concentraciones y condiciones indicadas, y que su empleo debe garantizar la seguridad de los alimentos obtenidos de los animales. En el apartado 2, se establece que los aditivos deben cumplir con los requisitos de seguridad y compatibilidad con la salud animal y la calidad de los productos obtenidos. La norma también establece que los aditivos deben ser autorizados por la Administración competente, y que su empleo debe estar sujeto a las condiciones establecidas en el anexo. Además, se establece que los aditivos deben ser utilizados en las concentraciones y condiciones indicadas, y que su empleo debe garantizar la seguridad de los alimentos obtenidos de los animales. Esta norma se enmarca en el marco legal de la seguridad alimentaria, y su objetivo es garantizar que los aditivos utilizados en la alimentación animal no pongan en peligro la salud de los animales ni la calidad de los productos obtenidos. La norma también establece que los aditivos deben ser utilizados en las concentraciones y condiciones indicadas, y que su empleo debe garantizar la seguridad de los alimentos obtenidos de los animales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma modifica el anexo de la Orden de 1988, incorporando nuevos aditivos y estableciendo nuevas condiciones de uso. Su objetivo es garantizar la seguridad alimentaria y la calidad de los productos obtenidos de los animales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del anexo**: Se incorporan nuevos aditivos y se ajustan las condiciones de uso. ⚠️ **Seguridad alimentaria**: La norma busca garantizar la seguridad de los alimentos obtenidos de los animales. 📋 **Autorización de aditivos**: Los aditivos deben ser autorizados y utilizados en las concentraciones indicadas. ℹ️ **Etiquetado y condiciones**: Se establecen requisitos de etiquetado y condiciones de empleo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 28 de febrero de 1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de febrero de 1992 - **Materias**: Alimentación animal, seguridad alimentaria, aditivos - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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