Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/2016, de 22 de abril, de modificación del artículo 139 de la Ley 8/2010, de régimen local de la Comunitat Valenciana para garantizar el derecho a asistir y grabar los plenos municipales.

BOE-A-2016-4475Publicada: 11/05/2016COMUNITAT VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una ley que modifica la normativa sobre los plenos municipales en la Comunitat Valenciana para garantizar explícitamente que los ciudadanos puedan asistir a estas sesiones y grabarlas con equipos audiovisuales. La ley reconoce que los ciudadanos tienen derecho a informarse sobre lo que ocurre en los consistorios y pueden documentar estos debates públicamente. **¿A quién afecta?** Afecta a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana y a todos los ciudadanos. También se aplica a los medios de comunicación, que mantienen su acceso a estas sesiones para ejercer su función informativa. **¿Qué cambia o establece?** Establece que las sesiones del pleno municipal deben ser públicas y que se permite explícitamente que los ciudadanos graben estas reuniones. Los ayuntamientos pueden además promocionar y publicar las grabaciones en plataformas accesibles, incluso en directo por internet. También regula que sean públicas las sesiones de órganos de participación y otros órganos complementarios, salvo que el pleno decida lo contrario por mayoría absoluta.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2016, la Ley 8/2010 reconocía el carácter público de los plenos municipales pero sin garantizar explícitamente el derecho ciudadano a grabarlos; esta reforma valenciana se alinea con el movimiento estatal de transparencia (Ley 19/2013) y la jurisprudencia que reconoce la grabación como derecho de acceso a la información pública. Mientras Valencia codificó esta práctica, otras CCAA carecen de regulación explícita, dejando discrecionalidad municipal. La norma responde a principios europeos de transparencia y participación ciudadana, permitiendo que cualquier persona—no solo medios—documente y divulgue debates públicos. Su importancia radica en democratizar el escrutinio político y el acceso informativo, transformando el pleno en evento accesible más allá de asistentes físicos.

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