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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de abril de 1992 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y de Pago a cuenta de dicho Impuesto para los Grupos de Sociedades a los que se haya concedido el régimen de tributación sobre el beneficio consolidado.

BOE-A-1992-8155Publicada: 13/04/1992MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Nuevos modelos para el Impuesto de Sociedades de grupos de empresas** Esta orden ministerial establece los formularios oficiales que deben utilizar las empresas que forman parte de un grupo y que tributan de forma conjunta por sus beneficios. Hasta ahora, existían modelos generales, pero se hacía necesario adaptar la declaración para reflejar la tributación consolidada de estos grupos, que es una forma especial de pagar impuestos. Concretamente, se aprueban dos modelos: uno para la declaración anual del Impuesto de Sociedades de todo el grupo y otro para los pagos a cuenta que se realizan a lo largo del año. Estos modelos detallan cómo calcular y presentar la información fiscal de manera unificada para todas las empresas del grupo. La orden entró en vigor el 13 de abril de 1992, aunque se refiere a ejercicios fiscales iniciados en 1991. Su objetivo era adecuar la normativa a las particularidades de la tributación consolidada de los grupos de sociedades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 8 de abril de 1992 surge como una adaptación necesaria a la normativa fiscal española de la época, específicamente al régimen de tributación consolidada para grupos de sociedades. Antes de esta orden, la declaración general del Impuesto de Sociedades (IS) no contemplaba las especificidades de los grupos que optaban por tributar sobre el beneficio conjunto. Esta orden se alinea con la necesidad de que la administración tributaria disponga de modelos claros y específicos para el control fiscal de estas estructuras empresariales. A diferencia de otras CCAA o la propia UE, que podían tener enfoques distintos, España establecía aquí un marco nacional para este tipo de tributación, facilitando la presentación y el seguimiento por parte de las empresas y de la Hacienda Pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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