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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de mayo de 1992 sobre declaraciones de superficie sembrada de lino y cáñamo en aplicación de la normativa comunitaria para la campaña 1992/93.

BOE-A-1992-11601Publicada: 22/05/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de mayo de 1992 sobre declaraciones de superficie sembrada de lino y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 18 de mayo de 1992 establece el procedimiento para la declaración de superficies sembradas de lino y cáñamo en cumplimiento de la normativa comunitaria para la campaña agrícola 1992/93. Regula la forma, contenido y trámite de las declaraciones que deben presentarse por los agricultores o responsables de explotaciones agrícolas. **2. CONTEXTO** La Unión Europea, a través de su Política Agrícola Común (PAC), exige a los Estados miembros la aplicación de normas uniformes para la gestión de cultivos específicos, como el lino y el cáñamo, debido a su relevancia en la producción y comercio comunitario. En 1992, España debía adaptarse a estas regulaciones para garantizar la transparencia en la producción agrícola y cumplir con los requisitos de la Comisión Europea. La norma se emitió como medida de aplicación de la Directiva 92/12/CEE, que establece criterios para la producción de cultivos con características específicas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 18 de mayo de 1992 se emitió en el ámbito de la Administración Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su objetivo es regular la declaración de superficies sembradas de lino y cáñamo, según el artículo 1, que establece que dichas declaraciones deben realizarse en el marco de la normativa comunitaria. Según el artículo 2, los agricultores deben presentar, antes del 30 de junio de 1992, una declaración detallada de las superficies cultivadas, incluyendo la ubicación geográfica, el tipo de cultivo y la superficie en hectáreas. El artículo 3 especifica que la declaración debe realizarse en el formulario oficial, que se encuentra en el anexo del orden, y debe firmarse por el titular de la explotación agrícola. Además, el artículo 4 establece que las declaraciones deben ser verificadas por los servicios de control de la Administración Agraria, quienes podrán solicitar información complementaria o realizar visitas a las explotaciones. El artículo 5 detalla las consecuencias de la no presentación o falsedad de las declaraciones, que incluyen multas y la posible suspensión de ayudas agrícolas. La norma se basa en la Directiva 92/12/CEE, que establece que los Estados miembros deben garantizar la precisión de los datos de producción para la elaboración de estadísticas agrícolas y la aplicación de políticas comunitarias. La norma también se alinea con el Reglamento (CE) Núm. 1255/1999, que establece el marco general para la producción de cultivos con características específicas. En cuanto a la vigencia, el orden se aplicó durante la campaña 1992/93 y se derogó al finalizar el periodo de aplicación, según el artículo 6, que establece que la norma entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se mantuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1992. La norma no establece sanciones penales, sino que se enmarca en el ámbito de la regulación administrativa y la fiscalización agraria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden regula la declaración de cultivos específicos en el marco de la normativa comunitaria, garantizando la transparencia en la producción agrícola. Su aplicación fue necesaria para cumplir con los requisitos de la Unión Europea y asegurar la precisión de los datos estadísticos. La norma se enmarca en el sistema de control agrario español y se derogó al finalizar la campaña 1992/93. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de declaración**: Establece que los agricultores deben presentar una declaración detallada de superficies sembradas de lino y cáñamo antes del 30 de junio de 1992. ⚠️ **Verificación obligatoria**: Los servicios de control agrario pueden solicitar información complementaria o realizar visitas a las explotaciones. 📋 **Formulario oficial**: La declaración debe realizarse en el formulario detallado en el anexo del orden. ℹ️ **Consecuencias de incumplimiento**: Multas y suspensión de ayudas agrícolas en caso de falsedad o no presentación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Administración Agraria). - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de mayo de 1992. - **Tipo**: Norma de aplicación de la normativa comunitaria. - **Fecha**: 18 de mayo de 1992. - **Materias**: Agricultura, producción de cultivos, normativa comunitaria, estadísticas agrícolas. - **Relevancia**: ALTA, debido a su vinculación con la Política Agrícola Común de la UE y su importancia para la transparencia en la producción agrícola. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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