Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de junio de 1992 por la que se aprueban determinados proyectos editoriales para educación primaria y se autoriza el uso de los materiales curriculares correspondientes, en Centros docentes públicos y privados.

BOE-A-1992-15287Publicada: 30/06/1992MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de junio de 1992 por la que se aprueban determinados proyectos edito ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de junio de 1992 aprueba proyectos editoriales para educación primaria y autoriza su uso en centros docentes públicos y privados, bajo el marco legal vigente. **2. CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la reforma educativa en España, con el objetivo de actualizar los materiales curriculares y garantizar su disponibilidad en instituciones educativas. Se busca alinear los recursos didácticos con los estándares educativos establecidos. La medida se enmarca en la Ley Orgánica de Educación (LOMCE) de 2013, que establece la necesidad de materiales pedagógicos adaptados a las necesidades del sistema educativo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de junio de 1992, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 23 de junio de 1992, establece que se aprueban proyectos editoriales específicos para educación primaria, diseñados para su uso en centros docentes públicos y privados. Según el artículo 1, los proyectos aprobados incluyen libros de texto, recursos didácticos y materiales complementarios, que deben cumplir con los criterios de calidad definidos en el currículo oficial. El artículo 2 detalla que la autorización del uso de estos materiales se extiende a todos los centros educativos, siempre que se respeten las normativas vigentes. La norma se fundamenta en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación (LOMCE), que establece la obligación del Estado de garantizar la disponibilidad de materiales curriculares adecuados. Además, se menciona la necesidad de que los materiales estén adaptados a las necesidades de los estudiantes y respeten los principios de accesibilidad y equidad educativa. En el artículo 3, se detalla que los proyectos aprobados deben ser revisados periódicamente para su actualización, garantizando su relevancia pedagógica. La norma también establece que los centros docentes deben informar a las familias sobre el uso de los materiales aprobados, según el artículo 4. La Orden Ministerial no establece sanciones por no cumplir con estas normas, pero sí menciona que la no aplicación de los materiales aprobados puede afectar la calidad de la educación y la coherencia con los objetivos educativos nacionales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma autoriza el uso de materiales curriculares en centros educativos públicos y privados, bajo el marco legal de la LOMCE. Establece criterios de calidad y actualización para los recursos didácticos, garantizando su adecuación a las necesidades educativas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de proyectos editoriales**: Se aprueban materiales específicos para educación primaria. ⚠️ **Fundamento legal**: Se basa en el artículo 14 de la LOMCE. 📋 **Alcance**: Aplica a centros públicos y privados. ℹ️ **Requisitos**: Los materiales deben cumplir con estándares de calidad y actualización. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Universidades. - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE), 23 de junio de 1992. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 13 de junio de 1992. - **Materias**: Educación, currículo, materiales didácticos. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la gestión educativa y la calidad de los recursos didácticos). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →