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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de junio de 1992 por la que se dictan normas sobre elaboración de listas electorales en determinados municipios, con referencia a 1 de enero de 1992.

BOE-A-1992-14521Publicada: 23/06/1992MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas fechas para consultar listas electorales en algunos municipios** Esta orden ministerial se refiere a la elaboración de las listas de personas con derecho a voto en ciertos municipios. Básicamente, se trata de asegurar que las listas electorales reflejen correctamente quiénes pueden votar en las próximas elecciones, teniendo en cuenta los cambios en el censo electoral a principios de 1992. Lo que cambia es que se establece un nuevo plazo para que los ciudadanos puedan consultar estas listas provisionales y presentar reclamaciones si encuentran algún error. Esto ocurre porque algunos ayuntamientos no cumplieron a tiempo con la obligación de enviar la información necesaria para actualizar el censo electoral. Las nuevas fechas para la consulta pública de estas listas y para presentar reclamaciones son entre el 22 de julio y el 5 de agosto de 1992. Es importante que los ciudadanos afectados aprovechen este plazo para verificar sus datos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta orden ministerial de 1992 surge ante el incumplimiento de plazos por parte de algunos ayuntamientos para remitir información censal, lo que afectó la elaboración de las listas electorales provisionales. La Junta Electoral Central, buscando garantizar el derecho al sufragio, propuso un nuevo plazo de exposición y reclamación para los municipios afectados que sí remitieron la información posteriormente. A diferencia de otras normativas que establecen plazos fijos, esta orden es una medida excepcional para corregir una situación concreta. Su importancia radica en asegurar la corrección y actualización del censo electoral, fundamental para la validez de los procesos democráticos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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