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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de junio de 1992 por la que se establecen las condiciones de concesión de excepciones temporales, respecto de los requisitos en materia de equipos y de estructuras a los Centros de expedición y de depuración de los moluscos bivalvos vivos.

BOE-A-1992-14032Publicada: 17/06/1992MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

**Flexibilidad para empresas de mariscos** Esta orden permite que algunas empresas que se dedican a la preparación y limpieza de mariscos (como almejas, mejillones, etc.) tengan un tiempo extra para adaptarse a nuevas normas europeas sobre sus instalaciones y equipos. Esto se aplica a aquellas empresas que ya estaban funcionando antes de finales de 1991 y que cumplen con las reglas básicas de higiene. Lo que cambia es que, en lugar de tener que cumplir inmediatamente con todos los requisitos de equipos y estructuras establecidos por la Unión Europea, estas empresas pueden solicitar una prórroga. Esta excepción les da hasta finales de 1995 para realizar las adaptaciones necesarias, siempre y cuando sigan garantizando la seguridad e higiene de los productos. La orden entró en vigor poco después de su publicación en junio de 1992, pero la posibilidad de solicitar estas excepciones tenía un plazo límite para las empresas, que debían presentar su solicitud antes del 1 de julio de 1992. El objetivo era facilitar la transición a la nueva normativa europea sin perjudicar a negocios ya establecidos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La normativa europea, concretamente la Directiva 91/492/CEE, buscaba unificar las normas sanitarias para la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos en toda la Unión. Sin embargo, se preveía que algunos centros de expedición y depuración no podrían cumplir de inmediato con los requisitos de equipos y estructuras. Por ello, se estableció la posibilidad de conceder excepciones temporales. Esta Orden Ministerial española, de 1992, implementó dicha posibilidad a nivel nacional, permitiendo a los establecimientos ya existentes un margen hasta finales de 1995 para adaptarse, siempre que cumplieran con las normas de higiene básicas. La mayoría de las Comunidades Autónomas habrían tenido que aplicar esta normativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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