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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas de la Orden de 8 de abril de 1992 por la que se desarrolla el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

BOE-A-1992-13686Publicada: 13/06/1992MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 8 de abril de 1992 por la que se desarrolla ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige erratas en la Orden de 8 de abril de 1992, que desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado. 2. **CONTEXTO** La Orden de 8 de abril de 1992 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 91, de 15 de abril. Posteriormente, se detectaron errores en la redacción de varios artículos, que afectaban la correcta interpretación y aplicación del Reglamento General de Recaudación. Para corregir estas erratas, se emitió un nuevo Real Decreto que transcribe las rectificaciones necesarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige erratas en la Orden de 8 de abril de 1992, que desarrolla el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Las erratas afectan a diversos artículos, incluyendo el artículo 8.1, donde se corrige «una obre vez en su poder» por «una vez obre en su poder». En el artículo 23.4, se corrige «plaza de amortización» por «plazo de amortización». En el artículo 55.1, se corrige «hubiere acordado, en todo lo no previsto en los mismos» por «hubiere acordado yen todo lo no previsto en los mismos». En el artículo 71.3, se corrige «regularización definitiva» por «regularización definitiva». En el artículo 76.1.a), se corrige «salvo que al ingreso separado de la aportación» por «salvo para ingreso separado de la aportación». En el artículo 76.1.b), se corrige «de las liquidaciones de cuotas a las que» por «de las liquidaciones de cuotas de las que». En el capítulo IV, se corrige «Sección 2.ª Efectos Recaudatorios» por «Sección 1.ª Efectos Recaudatorios». En el artículo 79.1.1, se corrige «del Reglamento General e ingreso separado o» por «del Reglamento General el ingreso separado o». En el artículo 79.1.3, se corrige «Entidad y Organo» por «Entidad u Organo». En el artículo 87, se corrige «Efectos de la recaudación de cuotas con las relaciones de las Entidades financieras en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General» por «Efectos de la recaudación de cuotas en las relaciones de las Entidades financieras con las Direcciones Provinciales de la Tesorería General». En el artículo 90.2, se corrige «y/o de los trabajadores con los siguientes efectos» por «y/o de los trabajadores con los consiguientes efectos». En el artículo 91.1, se corrige «Cuando exista oficina recaudadora en la localidad» por «Cuando no exista oficina recaudadora en la localidad». En el artículo 130.2.1, se corrige «Ultimada en la Unidad de Recaudación Ejecutiva» por «Ultimadas en la Unidad de Recaudación Ejecutiva». En el artículo 141.2, se corrige «tan pronto se alcen y vengan» por «tan pronto se alcen y vendan». En el artículo 147.3, se corrige «La Dirección General de la Tesorería General cuidará» por «La Dirección Provincial de la Tesorería General cuidará». En el artículo 160.3, se corrige «No podrán incluirse como costas - los gastos originarios» por «No podrán incluirse como costas los gastos ordinarios». En el artículo 164.1.2, se corrige «de la Tesorería General de la Seguridad, autorización» por «de la Tesorería General, autorización». En el artículo 183.1.b), se corrige «Si fueren conoidos se expresarán» por «Si fueren conocidos se expresarán». En el artículo 186.2, se corrige «tecerías, discrepancia ante los reparos» por «tercerías, discrepancia ante los reparos». Estas correcciones buscan garantizar la precisión y coherencia del texto legal, asegurando que las normas se interpreten correctamente en la práctica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige erratas en la Orden de 1992, que desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Las correcciones afectan a múltiples artículos, mejorando la precisión del texto legal. Estas rectificaciones son necesarias para garantizar la correcta aplicación de las normas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de erratas en un texto legal importante. ⚠️ Las erratas afectan la correcta interpretación de los artículos. 📋 Las correcciones se aplican a diversos artículos del Reglamento. ℹ️ La norma busca garantizar la precisión del texto legal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Rectificación - **Fecha**: No especificada en el texto, pero se refiere a la Orden de 8 de abril de 1992 - **Materias**: Seguridad Social, Recaudación, Normativa administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: erratas, Reglamento General de Recaudación, Seguridad Social, corrección, normativa administrativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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