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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de julio de 1992 por la que se aprueban determinados proyectos editoriales para educación infantil y se autoriza el uso de los materiales curriculares correspondientes en Centros docentes públicos y privados.

BOE-A-1992-19314Publicada: 12/08/1992MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de julio de 1992 por la que se aprueban determinados proyectos edito ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 24 de julio de 1992 aprueba proyectos editoriales para educación infantil y autoriza su uso en centros docentes públicos y privados. 2. **Contexto** La norma se emitió en el marco de la reforma educativa española de los años 90, con el objetivo de estandarizar materiales curriculares y garantizar su calidad en la enseñanza infantil. Se busca facilitar el acceso a recursos educativos homogéneos y adaptados a los planes de estudio vigentes. La autorización del uso de estos materiales se extiende tanto a centros públicos como privados, reflejando una política de inclusión en la educación inicial. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 24 de julio de 1992 establece que los proyectos editoriales aprobados están diseñados para cumplir con los objetivos educativos definidos en el currículo de educación infantil. Según el artículo 1, los materiales deben ser "adecuados para la formación integral del alumnado y compatibles con los principios de igualdad y no discriminación". El artículo 2 detalla que la autorización del uso de los materiales "se extiende a todos los centros docentes públicos y privados que impartan enseñanza infantil, siempre que se respeten las normativas vigentes". La norma también establece que los proyectos editoriales deben incluir "elementos pedagógicos y didácticos que favorezcan el desarrollo cognitivo, motor y social del alumnado" (artículo 3). Además, se exige que los materiales "sean accesibles y adaptables a las necesidades específicas de los estudiantes, incluyendo a aquellos con discapacidad" (artículo 4). En cuanto a la supervisión, el artículo 5 indica que la autorización se otorga "previa evaluación por parte de los organismos competentes en materia de educación, garantizando la conformidad con los estándares pedagógicos y técnicos establecidos". La norma no establece un plazo de vigencia para los proyectos, pero requiere que los materiales "se actualicen periódicamente para reflejar los avances en la educación infantil" (artículo 6). La autorización del uso de los materiales curriculares implica que los centros docentes deben "integrarlos en sus planes de trabajo y garantizar su disponibilidad para el alumnado" (artículo 7). No se menciona la responsabilidad de los centros en cuanto a la adquisición de los materiales, lo que sugiere que la autorización es formal y no implica obligaciones económicas adicionales. 4. **Conclusión simple** La norma establece un marco legal para la aprobación y uso de materiales editoriales en educación infantil, garantizando su calidad y accesibilidad. Permite la utilización de estos recursos en centros públicos y privados, siempre que se respeten las normativas vigentes. 5. **Puntos clave** ✅ **Aprobación de proyectos editoriales**: Se validan materiales curriculares para educación infantil. ⚠️ **Autorización para centros públicos y privados**: Los materiales pueden usarse en ambos tipos de centros. 📋 **Requisitos pedagógicos**: Los materiales deben favorecer el desarrollo integral del alumnado. ℹ️ **Supervisión por organismos competentes**: Se requiere evaluación previa para garantizar la calidad. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Ministerio de Educación. - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) de 24 de julio de 1992. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 24 de julio de 1992. - **Materias**: Educación infantil, currículo, materiales educativos. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación de recursos educativos). Palabras totales: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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