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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de octubre de 1992 sobre el cumplimiento de la Directiva 91/441/CEE, sobre emisiones de gases de escape procedentes de vehículos automóviles.

BOE-A-1992-23569Publicada: 23/10/1992MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

**Flexibilización temporal para matricular coches con normativas antiguas** Esta orden permite que ciertos vehículos nuevos, fabricados o importados antes de una fecha límite y que no cumplan con una nueva normativa europea sobre emisiones contaminantes, puedan seguir siendo matriculados en España durante un tiempo limitado. El objetivo es evitar que los fabricantes pierdan el stock de vehículos que ya tenían preparados y que no se pueden adaptar fácilmente a las nuevas exigencias. Concretamente, los coches de la categoría M1 (turismos) que no cumplan la Directiva 91/441/CEE, pero que se fabricaron o importaron antes del 31 de octubre de 1992, podrán matricularse hasta doce meses después del 1 de enero de 1993. Sin embargo, esto está sujeto a un límite: solo se podrá matricular un máximo del 10% de los vehículos de cada tipo respecto a las ventas del año anterior. La normativa europea, concretamente la Directiva 91/441/CEE, establecía nuevos límites de emisiones que entraban en vigor el 31 de diciembre de 1992. Esta orden ministerial, publicada el 23 de octubre de 1992, hace uso de una excepción prevista en otra directiva comunitaria para dar un respiro a la industria automovilística ante la inminente aplicación de las nuevas reglas ambientales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la normativa europea sobre emisiones de gases de escape de vehículos se actualizaba periódicamente, exigiendo a los fabricantes adaptarse a límites más estrictos. La Directiva 91/441/CEE supuso un endurecimiento significativo, con entrada en vigor prevista para finales de 1992. Ante la posibilidad de que los fabricantes tuvieran stocks de vehículos homologados bajo la normativa anterior, la Directiva 92/53/CEE permitió a los Estados miembros conceder excepciones temporales y cuantitativas para la matriculación de estos vehículos. España, a través de esta Orden Ministerial, hizo uso de dicha facultad, algo que otras CCAA o países de la UE también podrían haber implementado de forma similar. La importancia radica en el equilibrio entre la protección ambiental y la viabilidad económica de la industria automotriz. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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