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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de octubre de 1992 por la que se establecen las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la prestación de asistencia sanitaria concertada con Entidades públicas y privadas.

BOE-A-1992-24663Publicada: 09/11/1992MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

**Actualización de tarifas para la sanidad concertada** Esta orden ministerial establece las nuevas condiciones económicas y tarifas máximas para la asistencia sanitaria que el Instituto Nacional de la Salud (Insalud) contrata con centros públicos y privados. Su objetivo es adaptar los precios a la evolución de los costes sanitarios y a las nuevas prestaciones disponibles. Concretamente, se actualizan los precios de los conciertos ya existentes para la hospitalización, aplicando un porcentaje de incremento. Además, se introducen tarifas para nuevas prestaciones como el oxígeno líquido y la terapia CPAP, y se fomenta la hemodiálisis en casa con una ayuda económica para la instalación de equipos. La orden entra en vigor para el año 1992, con efectos desde el 1 de enero de ese mismo año, actualizando así las condiciones económicas que se habían fijado previamente en 1991. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 29 de octubre de 1992 actualiza las tarifas de la asistencia sanitaria concertada, siguiendo la línea de la Ley General de Sanidad de 1986. Esta normativa nacional se implementa en un contexto donde las comunidades autónomas ya gestionan sus propios servicios sanitarios, aunque el Insalud aún mantenía conciertos. A diferencia de otras CCAA que podrían tener sus propios baremos, esta orden establece un marco nacional para la revisión de precios, incluyendo la incorporación de nuevas tecnologías y el fomento de tratamientos domiciliarios. Su importancia radica en garantizar la sostenibilidad económica de los conciertos y la cobertura de nuevas prestaciones sanitarias para los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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