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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de octubre de 1992 relativa al régimen de Intercambios Comerciales con la República de Croacia, la República de Bosnia-Herzegovina y la República yugoslava de Macedonia.

BOE-A-1992-24596Publicada: 07/11/1992MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

**Control a las exportaciones a Croacia, Bosnia-Herzegovina y Macedonia** Esta orden establece un sistema de control para las exportaciones de productos españoles a las repúblicas de Croacia, Bosnia-Herzegovina y la antigua República Yugoslava de Macedonia. El objetivo es evitar que las empresas españolas vendan productos a estos países de forma que se eluda un embargo comercial impuesto a Serbia y Montenegro. Concretamente, a partir de ahora, para enviar la mayoría de productos a estos tres países, se necesitará una autorización previa del gobierno español. Habrá algunas excepciones, como envíos de alimentos o material médico de primera necesidad, o envíos de bajo valor (menos de 1.000 ecus). Esta orden entró en vigor el 7 de noviembre de 1992, coincidiendo con la aplicación de normativas europeas que establecieron un sistema similar de doble control para las exportaciones comunitarias a estas mismas repúblicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1992 se enmarca en un contexto internacional complejo, marcado por el embargo comercial a Serbia y Montenegro. Ante el desvío de exportaciones comunitarias hacia países limítrofes, la Comunidad Europea implementó un sistema de doble control. España, en cumplimiento de estas directivas europeas, establece la necesidad de autorización previa para la mayoría de las exportaciones a Croacia, Bosnia-Herzegovina y Macedonia. Esta medida, que se suma a controles ya existentes para material de defensa, buscaba asegurar la efectividad del embargo y evitar la triangulación comercial. La orden es relevante por su carácter de adaptación nacional a normativas supranacionales en un escenario de conflicto y sanciones internacionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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