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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1473/1992, de 4 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. (Conclusión.).

BOE-A-1992-49923Publicada: 17/12/1992MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1473/1992, de 4 de diciembre, por el que se dictan normas de desarr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1473/1992 establece normas de desarrollo para el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991. 2. **CONTEXTO** La Ley 20/1991, de 7 de junio, estableció nuevos impuestos en las islas Canarias con el objetivo de financiar la autonomía fiscal de las islas. Para dar cumplimiento a dicha ley, se necesitaba un desarrollo reglamentario que detallara su aplicación. El Real Decreto 1473/1992 fue aprobado con el fin de estructurar y regular estos impuestos en el ámbito canario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1473/1992, de 4 de diciembre, regula el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Arbitrio sobre la Producción e Importación (API), ambos creados por la Ley 20/1991. El texto establece las bases generales de estos impuestos, incluyendo su base imponible, cuotas, modalidades de recaudación y excepciones. En cuanto al IGIC, el Real Decreto define que se aplicará a las operaciones de comercio, servicios y actividades económicas desarrolladas en las islas Canarias. Se establece que el sujeto pasivo será el vendedor o prestador del servicio, y la base imponible será el valor de la operación, incluyendo impuestos previos. Se menciona en el artículo 1, párrafo 1, que el IGIC se aplicará a las operaciones que se realicen en el territorio de las islas Canarias, salvo excepciones previstas en el texto. El artículo 2 del Real Decreto establece que el IGIC se aplicará a las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, incluyendo las operaciones internas, externas y transfronterizas. Se detalla que el tipo impositivo será del 15%, salvo en casos específicos donde se aplicará un tipo reducido. En cuanto al Arbitrio sobre la Producción e Importación (API), el Real Decreto establece que se aplicará a las operaciones de producción y importación de bienes en las islas Canarias. Se menciona en el artículo 3 que el API se aplicará a los bienes que se produzcan o importen en el territorio canario, y que su base imponible será el valor de los bienes, incluyendo los costos de producción y transporte. El Real Decreto también establece las excepciones y regímenes especiales, como el régimen de los productos agrícolas y los bienes de consumo, que se regulan en los artículos 4 y 5. Además, se establecen normas sobre la recaudación, la obligación de declarar y el procedimiento de liquidación, que se detallan en los artículos 6 a 10. El texto también establece que el IGIC y el API se aplicarán en los términos establecidos en la Ley 20/1991, y que se regirán por las normas generales de la Administración de la Hacienda Pública, salvo lo dispuesto en este Real Decreto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1473/1992 regula los impuestos canarios establecidos en la Ley 20/1991. Establece bases imponibles, tipos, excepciones y procedimientos de recaudación. Es un instrumento clave para la aplicación de los impuestos en las islas Canarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de impuestos canarios**: Establece normas para el IGIC y el API. ⚠️ **Aplicación territorial**: Solo se aplican en las islas Canarias. 📋 **Tipos impositivos**: 15% para el IGIC, con excepciones. ℹ️ **Excepciones y regímenes especiales**: Incluye productos agrícolas y bienes de consumo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Islas Canarias) - **Fuente**: Real Decreto 1473/1992 - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 4 de diciembre de 1992 - **Materias**: Impuestos, Hacienda, Autonomía fiscal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Impuesto General Indirecto Canario, Arbitrio sobre la Producción e Importación, Ley 20/1991, Hacienda canaria, Reglamento de desarrollo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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