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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1473/1992, de 4 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. (Continuación.).

BOE-A-1992-49919Publicada: 12/12/1992MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1473/1992, de 4 de diciembre, por el que se dictan normas de desarr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1473/1992 establece normas de desarrollo para el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991. 2. **CONTEXTO** La Ley 20/1991, de 7 de junio, creó nuevos impuestos en las Islas Canarias con el objetivo de financiar la autonomía fiscal de las islas. El Real Decreto 1473/1992 fue necesario para desarrollar las normas específicas de aplicación de estos impuestos. Este decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 4 de diciembre de 1992. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1473/1992 regula el régimen de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y del Arbitrio sobre la Producción e Importación (API). Establece las bases generales de su aplicación, incluyendo su naturaleza, objeto, base imponible, cuota, plazos de pago, y procedimiento de liquidación. En cuanto al **Impuesto General Indirecto Canario**, el decreto establece que se aplicará a las operaciones de comercio, venta, transferencia o entrega de bienes o servicios, así como a las operaciones de importación y exportación. La base imponible se determina según el valor de los bienes o servicios, y la cuota se calcula en función de la base imponible y el tipo aplicable. El artículo 1 del decreto establece que el IGIC se aplicará en las Islas Canarias, y el artículo 2 detalla las operaciones sujetas al impuesto. El **Arbitrio sobre la Producción e Importación** se aplica a la producción y importación de bienes en las Islas Canarias. Según el artículo 3, el arbitrio se calcula en función del valor de los bienes producidos o importados, y se aplica a todos los productos, salvo los excluidos en el anexo del decreto. El artículo 4 establece que el arbitrio se liquidará y pagará por los responsables de la producción o importación. El decreto también establece las normas de liquidación, pago, recaudación, y control de estos impuestos. En el artículo 5, se detalla que la liquidación se realizará mediante declaración periódica, y el pago se realizará en el plazo establecido. El artículo 6 establece que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas será el órgano encargado de la recaudación y control. Además, el decreto establece que las normas establecidas en este real decreto se aplicarán en los términos previstos en la Ley 20/1991, y que se regirán por las normas generales de derecho tributario, salvo lo dispuesto en este decreto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1473/1992 establece el régimen de aplicación del IGIC y del API en las Islas Canarias. Regula las bases imponibles, cuotas, plazos y procedimientos de pago. Es una norma de desarrollo de la Ley 20/1991. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de nuevos impuestos en Canarias**: Establece el régimen de aplicación del IGIC y del API. ⚠️ **Aplicación específica en las Islas Canarias**: Solo se aplican en el territorio de las islas. 📋 **Base imponible y cuotas**: Se calculan según el valor de los bienes o servicios. ℹ️ **Control y recaudación**: El Ministerio de Hacienda se encarga de la recaudación y control. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1473/1992 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 4 de diciembre de 1992 - **Materias**: Impuesto General Indirecto Canario, Arbitrio sobre la Producción e Importación, derecho tributario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Impuesto General Indirecto Canario, Arbitrio sobre la Producción e Importación, derecho tributario, Canarias, norma de desarrollo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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