Corrección de errores del Real Decreto 982/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
¿Qué dice esta ley?
**Pequeños ajustes en la organización de los fiscales** Este documento es una corrección de errores de un Real Decreto de 1992 que establece la estructura y el número de puestos de trabajo de los fiscales en España. No introduce cambios sustanciales en la ley, sino que corrige datos específicos que se publicaron incorrectamente en su momento. Lo que cambia concretamente son cifras relativas al número de coordinadores en las Fiscalías de las Audiencias Provinciales de Alicante y Guipúzcoa. En Alicante, se corrige un número de coordinadores, y en Guipúzcoa, se ajusta otro. Son modificaciones técnicas para que la plantilla publicada coincida con la aprobada. Esta corrección de errores entró en vigor el 18 de noviembre de 1992, que es la fecha de publicación de este Real Decreto rectificatorio. Su objetivo es asegurar la exactitud de los documentos oficiales que rigen la organización del Ministerio Fiscal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 982/1992 estableció la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, definiendo el número y tipo de puestos de trabajo para los fiscales a nivel nacional. Este tipo de normativas son fundamentales para la operatividad del sistema judicial, determinando la capacidad de actuación del Ministerio Fiscal en cada territorio. Las correcciones de errores, como la aquí tratada, son habituales para subsanar lapsus en la publicación de textos legales, garantizando la seguridad jurídica. No existen comparativas directas con otras CCAA o la UE en este caso, ya que se trata de una rectificación interna de una norma española ya existente y aprobada por el Gobierno central. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────