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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de noviembre de 1992 por la que se modifica para los créditos denominados en pesetas, el tipo de interés representativo del coste de mercado de los recursos establecido en la Orden de 8 de marzo de 1988, sobre condiciones financieras aplicables al crédito a la exportación con apoyo oficial.

BOE-A-1992-28171Publicada: 21/12/1992MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Ajuste en los intereses para créditos a la exportación en pesetas** Esta orden ministerial de 1992 buscaba corregir un desequilibrio en el sistema de financiación de exportaciones españolas. Originalmente, se buscaba que los créditos se concedieran en diversas monedas para reducir riesgos. Sin embargo, se observó que la mayoría de las operaciones se realizaban en pesetas, lo que no era lo más ventajoso. El cambio principal consiste en modificar cómo se calcula el tipo de interés para los créditos en pesetas. Antes, se basaba en un tipo interbancario que resultaba más caro para el Estado. Ahora, se utilizará el coste medio de financiación de la banca, que se considera más ajustado a la realidad y menos gravoso para el Tesoro Público. Esta modificación entró en vigor el 21 de diciembre de 1992, fecha de publicación de la orden, para los créditos denominados en pesetas que se acogieran al sistema de apoyo oficial a la exportación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1992 se enmarca en un sistema de apoyo oficial al crédito a la exportación, el Sistema de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), diseñado para equilibrar la financiación de las exportaciones españolas en diferentes divisas. Antes de esta orden, se detectó una concentración excesiva de créditos en pesetas, lo que generaba mayores costes para el Tesoro y diluía la protección contra riesgos cambiarios. La normativa modifica el cálculo del tipo de interés para estos créditos en pesetas, pasando de un tipo interbancario a un coste medio del pasivo bancario, buscando mayor eficiencia y menor carga fiscal. Esta medida, de ámbito nacional, responde a la necesidad de adaptar el sistema a las dinámicas del mercado y a las directrices internacionales, como las del Consenso OCDE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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