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Orden MinisterialNacionalvigente

Circular número 1/1993, de 29 de enero, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero de programas conforme a la Orden de 14 de julio de 1992, por la que se regula el sistema de seguimiento de programas.

BOE-A-1993-4118Publicada: 13/02/1993MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Control de cómo se gasta el dinero público en programas** Esta circular explica cómo se vigila y evalúa el dinero que el Estado gasta en diferentes programas y proyectos. Su objetivo es asegurarse de que los recursos públicos se utilizan de la mejor manera posible, cumpliendo los objetivos previstos y siendo eficientes. Lo que cambia es que se establecen instrucciones más detalladas para realizar este control financiero. Se busca evaluar si los programas cumplen lo que se esperaba de ellos, si se hacen de forma económica y si los responsables de su gestión encuentran dificultades que deban ser corregidas. Esta circular entra en vigor el 13 de febrero de 1993, y su aplicación se basa en una orden ministerial anterior de julio de 1992 que ya regulaba el seguimiento de estos programas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta circular, el seguimiento de programas ya existía, pero se ha ido ampliando progresivamente desde 1989. La Orden de 14 de julio de 1992 supuso una mejora al extender el control a sociedades estatales y entes públicos, además de definir mejor los objetivos e indicadores. Esta normativa nacional se alinea con la tendencia europea de mayor transparencia y control en la gestión de fondos públicos. La Intervención General de la Administración del Estado es el organismo encargado de dictar estas instrucciones, garantizando la unidad de criterio en la aplicación del control financiero de programas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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