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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 848/1993, de 4 de junio, por el que se regulan pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado causadas por quienes realizan la prestación social sustitutoria del servicio militar.

BOE-A-1993-17896Publicada: 09/07/1993MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Pensiones para objetores de conciencia del servicio militar** Este Real Decreto establece las condiciones para que los objetores de conciencia que realizaban la prestación social sustitutoria del servicio militar puedan acceder a pensiones e indemnizaciones. Esto aplica si sufren un accidente durante su servicio, resultando en fallecimiento, desaparición, inutilidad o lesiones permanentes. Lo que cambia es que se reconocen derechos pasivos, es decir, pensiones y compensaciones económicas, a favor de los propios objetores o sus familiares directos (cónyuge, hijos, padres) en caso de que sufran un percance grave mientras cumplían con su prestación social obligatoria. La formación relacionada con esta prestación también se considera parte del servicio. Este Real Decreto entró en vigor el 9 de julio de 1993, regulando de forma específica los derechos de este colectivo que hasta entonces no tenían una normativa clara para estas situaciones, equiparándolos en ciertos aspectos a quienes realizaban el servicio militar tradicional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la Ley 48/1984 reconocía a los objetores de conciencia el derecho a prestaciones equivalentes a las del servicio militar. Sin embargo, la modalidad y extensión de estos derechos pasivos, especialmente en caso de accidentes, no estaban detalladas. Este Real Decreto, de ámbito nacional, viene a cubrir esa laguna, equiparando la situación de los objetores a la del personal que realizaba el servicio militar obligatorio en términos de pensiones e indemnizaciones por accidentes. A diferencia de otras normativas autonómicas o europeas que pudieran tener enfoques distintos sobre el servicio militar o sus alternativas, esta norma española concreta el acceso a las Clases Pasivas del Estado para este colectivo específico, garantizando una protección en caso de infortunio durante su prestación social sustitutoria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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