Reglamento UENacionalvigente

Reglamento número 51 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los automóviles de un mínimo de cuatro ruedas en lo que respecta al ruido, anejo al Acuerdo de Ginebra, de 20 de marzo de 1958, sobre condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio de 1983 y de 2 de abril de 1985). Enmienda 2 a la Serie 01 de Enmiendas propuestas por Italia, en

BOE-A-1993-24614Publicada: 12/10/1993MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

**Normas sobre el ruido de los coches** Este reglamento establece las reglas para medir y limitar el ruido que emiten los automóviles de cuatro ruedas. Su objetivo es asegurar que los vehículos no superen ciertos niveles de sonido permitidos, contribuyendo a un entorno más silencioso. Afecta a los fabricantes de automóviles y a las autoridades encargadas de homologar los vehículos, es decir, de certificar que cumplen con la normativa. Lo que cambia concretamente es la precisión en las definiciones, como la sustitución del término "peso" por "masa" y la introducción de una definición clara para la "potencia del motor" según estándares europeos. También se actualizan los procedimientos para asignar números de homologación y se detallan los límites de sonido permitidos para diferentes tipos de vehículos, como turismos y vehículos de transporte de personas con más de nueve plazas. La enmienda que introduce estos cambios entró en vigor el 27 de abril de 1988. Estas normas forman parte de un acuerdo internacional para unificar las condiciones de homologación de vehículos y sus componentes, facilitando así el comercio y la circulación de vehículos entre los países firmantes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este documento es una enmienda a un reglamento internacional de 1958 sobre homologación de vehículos, publicado en España en 1983 y 1985. Antes de esta enmienda, las definiciones y procedimientos podrían haber sido menos precisos. La enmienda, aprobada en 1988, actualiza la terminología (cambiando "peso" por "masa") y define la "potencia del motor" según criterios ECE. Se alinea con normativas europeas y acuerdos internacionales para estandarizar la certificación de vehículos. Su importancia radica en garantizar la uniformidad técnica y facilitar el reconocimiento mutuo de homologaciones entre países, lo que simplifica la producción y comercialización de automóviles a nivel global. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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